RD se convierte en paraíso para jubilados extranjeros
Fecha publicación:Santo Domingo.- República Dominicana ha sido convertida en un paraíso para los jubilados extranjeros. La Ley 171-07, sobre incentivos especiales a los pensionados y rentistas de fuente extranjera, de reciente aprobación, permite que éstos obtengan residencia definitiva en un plazo de 45 días, y los libera completamente del pago de impuestos de sus ajuares y efectos personales y, de forma parcial, en los de vehículos de motor que traigan al país, entre otros beneficios. Se trata de un gran incentivo en el país para los pensionados y jubilados y los rentistas. Esto es en adición a que hay aquí importantes colonias de alemanes, italianos y franceses. En Samaná hay muchos franceses y, en Casa de Campo existe una colonia de italianos. Los jubilados y rentistas podrán obtener un Programa de Residencia por Inversión, que les permite tener la residencia definitiva en 45 días, según el decreto 950-01; exención de impuestos a los ajuares del hogar y bienes personales, acorde a la Ley 14-93, de Aduanas; y exoneración parcial de impuestos en vehículos de motor, con la Ley 168-67. Asimismo, exención de impuestos sobre transferencias inmobiliarias para la primera propiedad adquirida, y también se liberan del pago del 50% de los impuestos sobre hipotecas, los que gravan el pago de dividendos e intereses, y el 50% sobre la ganancia de capital. En este último caso aplica para los rentistas que no sean accionistas mayoritarios de compañías sujeta al pago de impuesto sobre ganancia de capital y que dicha sociedad no se dedique a actividades comerciales e industriales. Según la legislación, las sumas declaradas como ingreso para optar por los beneficios en referencia quedan exentos del Impuesto Sobre la Renta. El empresario turístico Luis José Asilis, presidente del Grupo Metro, destacó la importancia de promover esta legislación en el exterior, para que los jubilados y pensionados, así como los rentistas, conozcan las ventajas que tienen en República Dominicana.
En sus países, dice, pagan impuestos por todo, y en cambio, si deciden fijar residencia en Dominicana, encontrarán que es una invitación a mudarse y quedarse en el país. Asilis señaló que en el encuentro LISTÍN DIARIO en la Globalización, efectuado en el Salón Carlos A. Ricart de esta editora, bajo la coordinación del economista Juan Guiliani Curi, que los europeos cuando se retiran y dejan de recibir los ingresos que tuvieron en su vida laboral y le siguen cobrando impuestos a la propiedad, carro, placa, parqueos, pago de peajes, y otros, se les encarece la vida. En cambio, en RD pueden vivir como reyes con “una fracción” de lo que reciben de su pensiones. Además, el país se pone en competencia con otras naciones que tenían vigente esa ley, como Costa Rica. Para Asilis es de vital importancia que se acepten aquí los seguros internacionales de salud, para complementar los servicios que hay en las zonas turísticas y toda la nación, y en cuyo punto piensa que el sector privado debe trabajar más porque hay mucha inversión que quiere venir y hay oportunidad ahora con el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Centroamérica (DR-Cafta).
Recuerda que en Juan Dolio hay servicios de salud y en Bávaro hay un hospital español. Otro factor que ayuda es el cambio de monedas, debido a que el euro, el dólar, yen japonés, libra esterlina, franco suizo y otras son más fuertes que el peso dominicano. En su artículo 2 la referida ley señala que tanto los pensionados como los rentistas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas mediante la presente ley podrán acogerse a los mismos beneficios y exenciones otorgados a los inversionistas extranjeros y ciudadanos residentes en el exterior. Según la legislación se considera un jubilado o pensionado a una persona dominicana o extranjera que recibe una renta mensual de gobierno, o empresa privada, y manifiesta su intención de residir aquí y recibir esos beneficios en República Dominicana. Mientras que los rentistas son aquellos que gozan de rentas estables, permanentes, en la que la principal fuente provenga del exterior ya sea por depósitos o inversiones en bancos extranjeros, remesas de instituciones bancarias o financieras en el exterior, inversiones en empresas foráneas, intereses de títulos emitidos en moneda extranjera generada fuera del país y que se encuentren en instituciones financieras legalmente autorizadas para operar aquí. Aseguran preferencias Los pensionados que se podrán acoger a estas preferencias establecidas en la Ley 171-07 son aquellos que reciben un ingreso mensual no menor de US$1,500, mientras los rentistas tendrán que percibir US$2,000 mensuales o su equivalente en moneda nacional.
Los beneficios aplican también para esposos e hijos dependientes del pensionado siempre que éstos últimos sean estudiantes universitarios, menores de 18 años, incapacitados y otros menores en los que ejerzan tutela plenamente reconocida. Por cada dependiente se requerirá un ingreso mensual adicional de US$250. No obstante, precisa que en relación a los beneficios de la Ley 14-93, de exención de gravámenes arancelarios, “no serán extensivos a los cónyuges ni dependientes del solicitante”. En tanto en el caso de la Ley 168 aplica para los pensionados, jubilados y para sus cónyuges a los que le hayan aprobado su solicitud de residencia definitiva. Para tramitar sus solicitudes de exenciones impositivas los jubilados y rentistas deben incluir en su solicitud una copia de su Tarjeta de Residencia Definitiva. La Ley 171-07, señala en su título VI, la posibilidad de realizar labores remuneradas en el país, aunque esos recursos sí pagarán impuestos como cualquier otro empleado nacional, en virtud de un trato equitativo, acorde lo establece la Ley 16-95, sobre Inversión Extranjera