Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Aspectos Generales: Almacenes Privados de Depósito Fiscal

Fecha publicación:

La Ley No. 456 de fecha 3 de enero del 1973 y el Decreto No. 284 de fecha 31 de Diciembre de 1974 crean el marco general de los Almacenes Privados de Depósito Fiscal. Los Almacenes de Depósito Fiscal son definidos como los locales o recintos privados que funcionan bajo la vigilancia y control de la Dirección General de Aduanas, donde pueden permanecer por un tiempo determinado, sin pagar los derechos arancelarios, las mercancías extranjeras que previamente hayan sido presentadas o entregadas a la Dirección General de Aduanas. Esta ley permite al que sea acogido por esta ley, mantener las mercancías importadas, sin el pago previo de los derechos de impuestos de importación, depósitos, fianzas, entre otros, por un período de seis (6) meses prorrogables.

Las mercaderías de importación en Depósitos Fiscales, bien pueden destinarse al consumo o a su reexportación, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas al respecto en la Ley No. 3489, de fecha 14 de febrero de 1953. Sin embargo, las mercaderías de importación depositadas en los almacenes fiscales destinadas al consumo, no podrán ser retiradas sin el previo pago de los derechos e impuestos. De igual forma, por concepto de las mercaderías declaradas como Depósito Fiscal se pagará el 1% de su valor legal por un primer período de seis meses o fracción de este.

Las mercaderías depositadas en los Almacenes Fiscales no podrán ser objeto de cambio o modificación alguna, salvo algunas excepciones. Estas operaciones serán vigiladas por funcionarios aduaneros y se efectuaran por cuenta y riesgo del depositante. Las entidades operadoras de Almacenes fiscales responderán ante el fisco de la custodia y conservación de las mercaderías depositadas en sus locales, así como de los derechos e impuestos aduaneros y demás cargos a que están sujetos.

Por otro lado, se podrá optar por un Depósito de Reexportación los cuales deberán estar ubicados en la Zona Primaria Aduanera y bajo la potestad de la Dirección General de Aduanas y de la Autoridad Portuaria. Para solicitar un Depósito de Reexportación será necesario el pago de una fianza bancaria por el monto de US$50,000.00. Las mercancías importadas deberán ser reembarcadas en un plazo de 90 días calendarios contados a partir de la fecha en que fueron descargadas. Por las mercancías destinadas a la reexportación, se pagará previamente en la aduana, el 1.5% de su valor CIF. De la misma manera que los Almacenes Privados de Depósito Fiscal, las entidades operadoras de Almacenes de Reexportación están obligadas a mantener una póliza de seguro contra los riesgos de incendio, robo, y otros riesgos. Esta póliza cubrirá el valor de los derechos e impuestos de importación y demás gastos que afecten el costo de las mercancías depositadas en dichos almacenes. Otras restricciones y requerimientos son aplicables a los almacenes privados de depósitos fiscales que serán abordados en otra publicación.

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