Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Subsidios por Enfermedad Común

Fecha publicación:

Como es de conocimiento general, recientemente el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Seguridad Social, aprobó mediante Resolución No. 214-01 de fecha 3 de agosto del año 2009, el Reglamento sobre el Subsidio por Enfermedad Común y dispuso la entrega del referido subsidio a aquellos trabajadores afiliados al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo (SFS), a partir del 1 de septiembre del año 2009. Tal como establece el Artículo 131 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, el subsidio por enfermedad es una de las prestaciones en dinero a las cuales tiene derecho el trabajador afiliado al SFS, en aquellos casos que padezca una enfermedad común, no profesional, que lo inhabilite para prestar servicios a su(s) empleador(es).

Estos subsidios se otorgarán a partir del 4to día de la incapacidad hasta un límite de 26 semanas, siempre que el trabajador afiliado haya cotizado durante los últimos 12 meses anteriores a la incapacidad. Si el trabajador recibe asistencia ambulatoria recibirá una prestación equivalente al 60% del salario cotizable de los últimos 6 meses y, en aquellos casos de atención hospitalaria, un 40% del referido salario cotizable.

La entrega de los subsidios está a cargo de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), organismo que en fecha 31 de agosto del presente año, emitió la Resolución 172-2009 que regula el procedimiento de entrega del subsidio por enfermedad común. Para un trabajador afiliado ser beneficiado con la entrega del subsidio por enfermedad debe haber sido diagnosticado previamente por su médico de una enfermedad común, siempre y cuando dicha enfermedad le produzca una discapacidad laboral de más de 3 días.

En este caso, dicho trabajador o un representante designado por éste, debe requerir a su(s) empleador(es) la emisión del Formulario de Solicitud de Subsidio por Enfermedad a través del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR). Este formulario deberá ser completado y firmado por el médico tratante y, posteriormente, entregado por el trabajador afectado o su representante al empleador para ser enviado al SUIR. Este requerimiento no inhabilita al trabajador afiliado a gestionar el subsidio de manera directa a través de SISALRIL.

Una vez recibido el formulario a través del SUIR, la SISALRIL procederá a validar la información suministrada y verificará si el empleado cumple con los requisitos antes indicados. El resultado de dicha validación y el monto a pagar al trabajador será notificado al(los) empleador(es) para que realice el pago correspondiente al trabajador afiliado a través de la nómina, debiendo la SISALRIL reembolsar el pago mediante un crédito aplicado a su notificación de pago generada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

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