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Herramienta de Trabajo vs. Beneficio de Asignación Personal Parte II

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En la edición pasada establecimos el concepto y principales características de las herramientas de trabajo, las cuales, como ya expusimos, son aquellos materiales provistos por los empleadores a sus trabajadores para el desempeño adecuado de las funciones a su cargo, exclusivamente.

En esta edición presentaremos las características del beneficio de asignación personal, el cual otorga una ventaja para el trabajador con respecto a la herramienta de trabajo; pues no sólo es utilizable para el desempeño de las funciones en el trabajo, sino que, en adición, otorga satisfacción personal al trabajador. Entre los ejemplos típicos de beneficios de asignación personal podemos encontrar: los vehículos –y cobertura por parte de la empresa de los gastos de mantenimiento-, celulares y/o cualquier equipo electrónico, vivienda, entre otros.

En principio, este tipo de herramientas se otorga al trabajador para el desempeño de sus funciones; sin embargo, en aquellos casos que tales bienes puedan ser utilizados libremente por el trabajador, incluso después de concluida la jornada laboral y/o la prestación de los servicios, se convierte ya en un “beneficio de asignación personal” y, por tanto, aplicarán nuestros comentarios a continuación.

Estos beneficios adicionales otorgados por el empleador a sus trabajadores se consideran parte del salario; por lo que, una proporción de los mismos se adiciona al salario ordinario para cómputo de prestaciones laborales al momento de la terminación del contrato de trabajo por desahucio ejercido por el empleador, todo conforme a las disposiciones de la parte in fine del Artículo 192 de dicho Código.

Esta disposición contiene la definición de salario y señala que el mismo se constituye por: “La retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado... el salario se integra por el dinero en efectivo... y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo”. Más adelante, el Artículo 195 dispone: “...Puede comprender, además, cualquiera otra remuneración, sea cual fuere la clase de ésta”.

En cuanto al aspecto fiscal, el beneficio de asignación personal se considera sujeto a pago de Impuesto sobre Retribución Complementaria, por el hecho de que brinda satisfacción personal al trabajador y se otorga en especie (es decir, como un bien o servicio individualizable); por tanto, como igualmente se utiliza para llevar a cabo operaciones del negocio, se deberá considerar retribución complementaria solamente la proporción estimada del uso personal. En el caso del Código Tributario, éste expresamente distingue dicha proporción, contrario al Código de Trabajo en cuyas disposiciones no se encuentran parámetros que permitan discriminar la proporción que debe ser considerada como parte del salario.

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