División de Patrimonio con el Acto de Fideicomiso (Parte I)
Fecha publicación:El 16 de julio de 2011 fue promulgada la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fidecomiso en la República Dominicana, la cual es producto del interés del Estado en establecer políticas que faciliten el desarrollo de proyectos habitacionales de bajo costo, que reduzcan el importante déficit habitacional presente en el país.
De igual forma, esta ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico la institución jurídica del fideicomiso. La inclusión del fideicomiso pudiera generar la confusión de que este se trata de un instrumento vinculado estrictamente al mercado inmobiliario, sin embargo, resulta importante aclarar que la utilización del fideicomiso en la actividad inmobiliaria es tan sólo una de las múltiples aplicaciones que permite la figura.
El fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución del patrimonio fideicomitido, cuya administración será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley.
Uno de los puntos más innovadores de este instrumento es la creación del patrimonio autónomo que se forma con la constitución del mismo. Esta nueva modalidad de patrimonio viene a modificar la concepción clásica sobre el mismo, la cual lo considera como una entidad abstracta, una universalidad de derecho que se mantiene siempre en vinculación constante con la persona jurídica.
En el fideicomiso se presenta la particularidad de que por efecto de la transferencia del derecho de propiedad que pasa del fideicomitente al fiduciario, se crea una universalidad jurídica distinta del patrimonio típico, en el cual se aloja el derecho de propiedad transmitido, creándose así un patrimonio adicional bajo la titularidad del fiduciario.
Estos bienes tienen como titular al fiduciario, sin embargo, no pasan a formar de su patrimonio sino que forman parte de un patrimonio autónomo e independiente que se encuentra excluido de la garantía general de los acreedores del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario, así como de otros fideicomisos que mantenga el fiduciario, y que garantizan las obligaciones y responsabilidades contraídas por el fiduciario en el ejercicio de sus funciones y en cumplimiento a la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso.
Por lo que, el patrimonio fideicomitido este sólo responderá con los beneficios generados a las obligaciones y derechos generados en cumplimiento del fin para el cual fue creado, con excepción de aquellas acciones que expresamente se reservaren al fideicomitente o, los adquiridos legalmente respecto de tales bienes con anterioridad a la constitución del fideicomiso.
Envíe sus preguntas e inquietudes a ph@phlaw.com y visítenos en www.phlaw.com.