Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

El Régimen de Adopción en la Republica Dominicana

Fecha publicación:

La adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante una decisión judicial, un vínculo de filiación voluntario entre personas que por su naturaleza no lo poseen.

Dicha figura pudiéramos describirla como una medida de integración y protección familiar que se encuentra dirigida a resguardar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y en esas atenciones debe ser vigilado por el Estado. Este último tiene la obligación de crear y facilitar todos los mecanismos necesarios para que este procedimiento sea utilizado indiscriminadamente, razón por la cual todos los procedimientos administrativos son canalizados y vigilados por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en una primera fase y luego necesitan ser homologadas por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

La adopción como características principales es excepcional, privilegiada e irrevocable, lo cual se traduce que la misma solo será concedida en casos excepcionales y previstos expresamente en la norma; extingue el parentesco con la  familia de sangre, del adoptado, absorbiendo los mismos derechos y obligaciones de un hijo biológico, y no podrá beneficiarse a nadie con más de una adopción. En cuanto a su clasificación se presentan dos (02) modalidades, la adopción privilegiada nacional y la adopción privilegiada internacional, según los adoptantes sean dominicanos residentes en el país o ciudadanos extranjeros, sin embargo ambas  conservan las mismas condiciones para optar por ella.

En cuanto a la aptitud para adoptar se presentan los siguientes requisitos:

- Personas mayores de 30 años de edad, independientemente de su estado civil, siendo la edad limites 60 años, salvo que una persona mayor a esta edad haya tenido la crianza, cuidado y protección del niño, niña o adolescente, previo a la solicitud de adopción; o, cuando familiares quieren optar por la solicitud cuando los padres o responsables han sido despojados judicialmente de la guarda;

- Los cónyuges dominicanos casados durante tres (03) años; y los extranjeros durante cinco (05) años casados;

- La pareja producto de unión de hecho o concubinato formada por un hombre y una mujer;

- Las personas solteras que , de hecho, tengan o hayan tenido la responsalidad de la crianza, cuidado y educación de un niño, niña o adolescente;

- El viudo o viuda, como también el cónyuge divorciado o separado si en vida del cónyuge o previo al divorcio o separación ambos hubieren iniciado el procedimiento;

- El abuelo, tío y hermano, cuando los padres hayan fallecido;

En cuanto a la aptitud para ser adoptado se presentan los siguientes requisitos:

- Personas menores de 18 años a la fecha de la solicitud;

- Niños, niñas y adolescentes huérfanos de padre y madre;

- Niños, niñas o adolescentes cuyo padre y madre hayan sido privados de la autoridad parental por sentencia;

- Niños, niñas o adolescentes cuyos padres consientan la adopción;

Es importante resaltar que el proceso de evaluación será siempre tomando como parámetro de dirección la idoneidad física, moral, social y sexual que permita al niño, niña y adolescente un hogar que garantice su bienestar integral y un óptimo desarrollo para el futuro adoptado.

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