Promociones y Ofertas en el marco de la Ley de Protección al Consumidor
Fecha publicación:Diariamente somos atraídos por la publicación en los medios y centros comerciales de innumerables promociones y ofertas especiales a fin de diferenciar y hacer más llamativos sus productos y servicios. Si bien es cierto que la publicidad juega un papel crucial en la economía actual, no menos cierto, es que se encuentra regulada con el objetivo de proteger los derechos de los consumidores.
La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05 establece lineamientos generales sobre la publicidad y las condiciones de las ofertas de productos o servicios, cualesquiera que sean los medios empleados para su promoción, las cuales deberán ser compatibles con las disposiciones que prohíben la competencia desleal, el dolo y el engaño. En ese orden, la referida Ley dispone que toda publicidad y/u oferta está sujeta a las siguientes condiciones mínimas:
- La publicidad y las actividades promocionales de ventas deberán ser veraces; en consecuencia, se debe evitar toda oferta y publicidad que cause o pueda causar inexactitud o que pueda inducir al consumidor a engaño, error o confusión acerca de las características, el precio y las condiciones de compra o venta del producto o servicio ofertado o publicitado;
- Las campañas promocionales, liquidaciones u ofertas especiales deberán precisar el plazo en que inicia y termina la oferta, el volumen de los artículos que se ofrecen, así como las condiciones, precios y ventajas de la oferta especial de manera clara y precisa; y,
- La publicidad no podrá inducir a confusión y engaño; tampoco podrá ser denigrante, o comportar cualquier otra modalidad de carácter desleal comercialmente.
El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor) alerta a los consumidores y exhorta a los ofertantes a evitar toda publicidad que pueda tipificarse como engañosa y que vaya en detrimento de los derechos del consumidor. A tales fines, su Resolución No. 016-2014 regula la publicidad engañosa, establece los criterios que nos permiten determinar si una promoción puede tipificarse como engañosa, a saber:
- Inducir o tratar de inducir intencionalmente al consumidor o usuario a adquirir un bien o servicio que luego resulte ser falso o inexistente;
- Ofertar o publicitar un determinado bien o servicio como señuelo, estando en conocimiento de que no está disponible, con el fin de atraer al consumidor e intentar venderle otro bien o servicio;
- Desalentar la compra de un bien o servicio anunciado y ofrecer otro en sustitución;
- Anunciar u ofrecer un determinado bien como nuevo cuando el mismo ha sido usado o reconstruido; y,
- Exponer, vender u ofrecer para la venta medicamentos, sin la debida autorización de la entidad estatal competente en materia de salud.
Asimismo, establece que el uso de la frase “hasta agotar existencia” se acompañe de una referencia a la cantidad y calidad de los productos o servicios involucrados.
En resumen, la información en dicha publicidad debe caracterizarse por su veracidad, claridad, oportunidad, suficiencia, verificabilidad y constar en idioma español; además, debe indicar precios, características, funcionamiento, calidad, origen, naturaleza y componentes, que permita a los consumidores elegir libremente a los fines de evitar sanciones por incumplimiento a la Ley 358-05.