Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Tributación de Asalariados en República Dominicana

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El concepto de asalariado proviene obviamente del concepto de salario. Desde tiempos muy antiguos, los especialistas estiman que desde la época del Imperio Romano, a muchos trabajadores se les pagaba por su labor con sal o salarium en latín. Estos trabajadores eran en ese momento, de más está decir, principalmente agricultores, ganaderos, artesanos o empleados en el sistema administrativo imperial. No existía todavía la noción del asalariado como la conocemos hoy en día.

Este concepto surgirá a partir de la Revolución Industrial y del incremento de obreros fabriles, aquellos que recibían una mínima paga por horas de trabajo insalubre. Surge en ese momento la idea de un salario más o menos fijo que no está valorizando a la persona en sí si no solamente a su trabajo, a su labor. El resultado de colocar el valor sobre el trabajo y no sobre la persona hizo que las mismas fueran obviamente reemplazables por otras sin importar los problemas sociales que el quedar desempleado para una persona podía significar.

Hoy en día sigue manteniéndose esta idea del asalariado y en muchos sentidos, si bien el trabajador tiene hoy reconocidos muchos derechos legalmente, todavía siguen existiendo formas de trabajo inhumanas en los que las personas reciben un mínimo salario por trabajo indigno o muy exigente. Por esto, hoy en día es mucho más palpable la idea de la protesta por parte de los asalariados que suelen reunirse en gremios o sindicatos para defender sus derechos.

Mediante la Ley 14-92 se creó en República Dominicana el Código Laboral, el cual establece que el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta. El monto del salario es el que haya sido convenido en el contrato de trabajo. No puede ser, en ningún caso, inferior al tipo de salario mínimo legalmente establecido. Atendiendo a lo anterior podemos definir los términos siguientes:

- Impuesto sobre la Renta (ISR): Es un impuesto anual que se aplica a toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Jurídicas o Físicas, en un período fiscal determinado.

- Retenciones del ISR: Son deducciones efectuadas por los agentes de retención a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por leyes, reglamentos o las normas tributarias.

A los asalariados les será deducida mensualmente el impuesto sobre la renta sobre el excedente de su salario que sobrepase la duodécima parte de la exención contributiva anual, que para el período fiscal 2016 es de RD$409,281.

Para dichos asalariados existen tres tasas de impuesto sobre la renta (15%,20% y 25%) dependiendo el total de ingresos devengados en el año. La escala salarial debe ser ajustada por inflación anualmente.

En adición, el asalariado  puede generar ingresos por la prestación de servicios o venta de bienes de manera independiente. Ante este escenario el asalariado tiene el  deber u obligación de presentar una declaración jurada de impuestos sobre la renta anual(IR1) a más tardar el 31 de marzo de cada año. Cuando el asalariado genera ingresos extras por las actividades antes descritas, tiene la opción de tributar en base a la exención contributiva anual o reportar sus gastos mensuales mediante el formato de envío de datos establecido para estos fines.

 

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