Norma Sustantiva de la Gestión Ambiental Dominicana
Fecha publicación:Sin duda alguna nuestra Constitución “es el vértice superior del manto normativo ambiental u ordenamiento jurídico (un conjunto o sistema de normas), las cuales existen y se vinculan en un contexto, relacionadas o vinculadas entre sí y que conforma una fuente del derecho (ambiental en este caso) y cuya supremacía y jerarquía la preside la Constitución”. De igual modo, como instrumento jurídico es la norma, como indica el maestro Juan Manuel Pellerano Gomez, “inicial en la jerarquía del ordenamiento jurídico. Siendo superior a las demás, todas se derivan de ella” (ver arts. 2, 5, 6 68, 69 y 74 de la Constitución Dominicana de 2015).
Asimismo, podemos establecer que es la norma de mayor jerarquía estatal, y en ella se fundamenta el individuo, la sociedad, colectividad y, como establece Juan José González Rivas, cuando estos se organizan en órganos del Estado, y, en consecuencia, todas las actividades del poder estatal “tienen lugar en virtud y en el marco de la Constitución”, siendo por esto que el derecho a modificar, completar y (en caso de polémica) interpretar la Constitución ha sido considerado prerrogativa del poder constituyente.
Esta subordinación de las demás normas a la Constitución es lo que produce la cohesión necesaria de las normas para convertirse en un ordenamiento jurídico que origina la razonabilidad y la debida materialización de un estado de derecho sujeto a preceptos constitucionales. De manera que ante una insubordinación de una norma a los preceptos constitucionales, se justifica su aniquilamiento jurídico.
La subordinación a la Constitución no es solo normativa sino que tiene como fin “limitar los poderes de las instituciones y los poderes del Estado que ejercen nuestra representación y la vida política” de nuestra nación [Pellerano Gómez, 1990], razón por la cual la gestión ambiental dominicana encuentra su fundamento en y bajo el manto normativo de la Constitución.
En ese orden, la gestión ambiental eficaz es un objetivo que debe lograr el vértice que conforma la normativa ambiental. Así las cosas, la composición regulatoria de la gestión ambiental constituye un cuerpo sistémico de normas que de manera organizada, y con objetivos comunes, regulan una materia con la finalidad de obtener objetivos precisos. Según la Corte Constitucional colombiana, esa composición normativa constituye un ordenamiento jurídico o estatuto normativo (en este caso ambiental), el cual se entiende como “un conjunto normativo que gobierna determinada actividad o ramo especializado, y que puede hallarse integrado por normas de diferente naturaleza” [Sentencia C-126/98, 1 de abril de 1998].
Esa composición normativa a partir de este siglo y nuevo milenio, sufre las reformas que le permiten una cohesión y una sistematización verdaderamente ambiental. Ya contábamos con la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (LGMARN) y a partir del 2010 contamos con una Constitución Ambiental que junto a esta, los Tratados, Convenios, otras leyes y normas ambientales; perfectamente crean un campo coherente que permite en estos momentos hablar de un derecho constitucional ambiental dominicano.
Finalmente, la Constitución como norma principal constituye la base fundamental de donde se origina la Gestión Ambiental dominicana y que luego se delimita con las normas adjetivas (entre estas la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, 64-00 del 18 de agosto del 2000).
Publicado en la columna Observatorio Constitucional de Listín Diario.
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