Modificaciones a la Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial
Fecha publicación:El 7 de septiembre de 2020, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 222-20 de Presupuesto Complementario (la “Ley”) para el año 2020 que modifica la Ley No.506-19, del 20 de diciembre de 2019, de Presupuesto General del Estado para el año fiscal 2020, modificada por la Ley No.68-20, del 23 de junio de 2020.
El espíritu de esta ley incluye: 1- incrementar las fuentes financieras en el presupuesto general del estado (Ley 506-19) de hasta RD$202,020,947,339; 2- la transferencia y modificación de presupuestos entre instituciones ya que debido a la pandemia, se ha hecho imperante darle prioridad a algunas instituciones que no lo eran en el momento en que se aprobó la Ley 506-19 (pre pandemia), para el bienestar de la sociedad, incluyendo la extensión de los programas de ayuda, y reactivación de la economía, y 3- racionalizar, mejorar la calidad del gasto público e implementar medidas fiscales a los fines de aliviar el flujo de los contribuyentes y agilizar el cobro de las deudas. Para mejorar el gasto público se requiere de la reorganización, modificación, fusión o supresión de las instituciones públicas que lo ameriten.
Las modificaciones realizadas a la Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, figuran en los artículos 9 y 10 de la Ley, conforme se indica a continuación:
1- Amnistía (Artículo 7 de la Ley 46-20). Se introduce el concepto de amnistía fiscal, en la cual el contribuyente puede optar por cerrar los períodos 2017, 2018 y 2019 (los “Períodos) para el Impuesto sobre la Renta (ISR) y/o el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) pagando un 3.5% sobre el monto promedio de los ingresos netos declarados en los Períodos. El 3.5% se paga en adición al 2% establecido en la Ley 46-20. Los Períodos podrán considerarse cerrados siempre que no exista una determinación pendiente.
2- Deudas tributarias (Artículo 8 de la Ley 46-20).
A) Se reduce la deuda tributaria que haya sido recurrida ya sea en fase administrativa o contenciosa, al pago único del 70% de los impuestos determinados, eliminando los recargos e intereses.
B)Se eliminan el 100% de los recargos para las deudas que provengan de declaraciones ordinarias, autoliquidaciones y/o rectificativas voluntarias. Se paga el 100% de los impuestos adeudados y hasta 12 meses de intereses si el pago es único. Si el pago es fraccionado, el cual no deberá exceder los 365 días a partir de la firma del acuerdo de pago, deberá pagar el 100% de los impuestos adeudados más los intereses aplicables.
No podrán beneficiarse de estas facilidades de pago de deudas los contribuyentes que tengan un proceso judicial penal, incoado por la Administración Tributaria.
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