Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

AJUSTE POR INFLACION PARA EL AÑO 2012 -2da. Parte-

Fecha publicación:

En las dos publicaciones anteriores hemos estado analizando varias secciones del Aviso No. 4 "A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA" de fecha 13 de enero de 2012 publicado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 327 Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye el Código Tributario (en lo adelante, el Código) así como del Artículo 105 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta.

En la presente publicación continuaremos con la Cuarta Sección de dicho Aviso relativo al ajuste por inflación de las cantidades que se encuentran expresadas en pesos dominicanos en el Reglamento No. 139-98 para Aplicación del Código; de esta manera, la próxima semana concluiremos con los ajustes a montos contenidos en la Ley No. 173-07 sobre Eficiencia Recaudatoria y en el Reglamento No.758-08 sobre Procedimientos Simplificados de Tributación para la Declaración y Pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

Es preciso recordar que los valores cuyos montos han sido ajustados tienen como base el Multiplicador del Ajuste por Inflación para el ejercicio fiscal que terminó el 31 de Diciembre de 2011, al tenor del Informe del Banco Central de la República Dominicana, es decir, 1.0776.

En ese sentido, encontramos que el monto de las cuentas incobrables que pueden ser probadas a la Administración Tributaria sin que para ello se requiera demostrar que se ha iniciado un procedimiento de cobro compulsivo, conforme lo dispone el Párrafo III del Artículo 28 del Reglamento No. 139-98 para Aplicación del Código, ha sido ajustado de RD$3,774 según su valor para el año 2011, a la suma de RD$4,067, para el presente año.

Así mismo, otro ajuste que incluye el antes citado Aviso No.4 corresponde al monto establecido en el Párrafo I del Artículo 55 del indicado Reglamento, relativo al requisito de que los contribuyentes realicen, dentro del año fiscal, el conteo físico en la presencia de un auditor de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del inventario perpetuo cuya existencia exceda la suma de RD$40,675,430 -valor ajustado para el presente año- partiendo de la suma anterior de RD$37,746,316, para el pasado año 2011.

El último ajuste en el Reglamento No. 139-98 concierne al monto de los ingresos anuales de entidades con o sin personería jurídica y empresas de único dueño, las cuales en caso de que alcancen dicho monto deberán presentar su declaración jurada anual, en el formulario IR-2 destinado para la declaración jurada de sociedades con los datos relativos a los estados de resultado, balance general y el dictamen correspondiente de un Contador Público Autorizado independiente o por una firma de auditores debidamente autorizada; el cual fue ajustado de RD$11,323,894 correspondiente al 2011 a la suma de RD$12,202,628 para el presente año 2012.

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Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)
o Maria Ysabel Vargas (m.vargas@phlaw.com)
Pellerano & Herrera (www.phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

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