Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Nuevos Instrumentos de Inversión por parte de los Fondos de Pensiones bajo la Ley 189-11

Fecha publicación:

El Artículo 97 de la Ley 87-01 de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social ("Ley 87-01") que señala los instrumentos financieros en los cuales se invertirán los fondos de pensiones fue modificado mediante las disposiciones del Artículo 69 de la Ley 189-11 de fecha 16 de julio de 2012 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso ("Ley 189-11") titulado "Inversión por parte de los Fondos de Pensiones". La referida modificación consiste en la inclusión de nuevos instrumentos financieros en los cuales se podrán invertir los recursos de los fondos de pensiones; estos son: (i) cuotas de fondos cerrados de inversión; (ii) cuotas de fondos mutuos o abiertos; así como (iii) los valores de oferta pública, originados por operaciones de fideicomisos previamente autorizados. El referido Artículo 69 de la Ley 189-11 establece que, en todo caso, tales inversiones estarán sujetas a las disposiciones de la Ley 87-01, sus normas complementarias y aquellas que el mismo artículo dispone. En ese sentido, la Comisión Clasificadora de Riesgos y Limites de Inversión (CCRLI) en virtud del mandato legal conferido por el Párrafo I del referido Artículo 69 ha dictado una serie de resoluciones donde se establecen las condiciones y parámetros mínimos a los que están sujetas las inversiones de los fondos de pensiones, a saber: 1.     Resolución No. 61 de fecha 9 de septiembre de 2011 relativo a fondos cerrados de inversión y fondos mutuos o abiertos; 2.     Resolución No. 62 de fecha 9 de septiembre de 2011 relativo a valores emitidos por fideicomisos de oferta pública; 3.     Resolución No. 63 de fecha 9 de septiembre de 2011 relativo a letras hipotecarias y bonos hipotecarios; que conforman los instrumentos establecidos en el literal a) y b) del Artículo 72 de la Ley 189-11; 4.     Resolución No. 64 de fecha 9 de septiembre de 2011 relativo a fondos de pensiones en valores titularizados. Cabe destacar que el artículo 82 de la Ley 189-11 establece que en lo referente a las letras hipotecarias y bonos hipotecarios para que los mismos puedan ser objeto de inversión por parte de los fondos de pensiones le aplicarán las disposiciones de la Ley 87-01. Los emisores interesados en que las letras hipotecarias y bonos hipotecarios sean objeto de inversión por parte de los fondos de pensiones deberán obtener la autorización previa de la CCRLI. En términos generales, las condiciones y parámetros mínimos establecidos por la CCRLI, deberán realizar una solicitud acompañada de los siguientes informaciones: (a) requisitos de información general; (b) dos informes de calificación de riesgo elaborados por dos calificadoras; y (c) Carta del fiduciario o administradora en la cual se comprometa con la Comisión Clasificadora a enviar trimestralmente los informes de calificación de riesgo actualizados con copia de los documentos proporcionados a las calificadoras que lo sustentan y los estados financieros del fiduciario y de los patrimonios fideicomitidos cuyos valores emitidos de oferta pública se encuentran aprobados como alternativa de inversión para los fondos de pensiones. Dirija sus preguntas o inquietudes a ph@phlaw.com. Pellerano & Herrera www.phlaw.com

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