Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Ley No. 309-12 de Amnistía para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenible (Parte II)

Fecha publicación:

Esta semana continuaremos tratando lo contemplado por la Ley de Amnistía para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenible ("Ley de Amnistía"), cuyo alcance se restringe, exclusivamente, al Impuesto sobre la Renta ("ISR"), Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios ("ITBIS"), Impuesto sobre Sucesiones, Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria ("IPI"), Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria, Impuesto sobre los activos aplicado a la propiedad inmobiliaria, y los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías; todos ellos hasta el ejercicio fiscal concluido en el año 2011.

Los contribuyentes del ISR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dicho impuesto, podrán presentar una declaración de tales bienes o derechos que hayan sido adquiridos previo a la Ley de Amnistía, a más tardar sesenta (60) días después de su entrada en vigencia. Estos deberán ser declarados por su valor de adquisición o el valor que conste en libros, lo cuales podrán sustentarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En caso de dinero en efectivo, deberá hacerse constar en la declaración prueba de la correspondiente transferencia o depósito en cualquier entidad.

El impuesto pagar por concepto de ISR será el dos por ciento (2%) del valor de adquisición del bien no declarado previamente por el contribuyente. En caso de dinero en efectivo, se aplicará una tasa del cero punto treinta por ciento (0.30%) del monto declarado. No se aplicarán multas, intereses ni recargos. El incremento de patrimonio señalado se presumirá como renta declarada, por lo que el tributo pagado se considerará ISR, sin ningún otro efecto relativo a la determinación posterior de la ganancia de capital.

Por otra parte, cuando un contribuyente no haya declarado su(s) inmueble(s) sujeto(s) al IPI o presente atrasos en el pago de dicho impuesto, podrá declararlo ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y saldar la deuda que le sea liquidada, mediante solicitud formal a más tardar sesenta (60) días después de la entrada en vigencia de la Ley de Amnistía, la cual deberá ser respondida dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la indicada solicitud, autorizando o rechazando dicho pago e indicando el monto correspondiente. En caso de admitirse la solicitud, el contribuyente podrá registrar su(s) inmuebles ante DGII realizando un pago único del IPI correspondiente al año dos mil doce (2012), eximido de multas, recargos e intereses. Bajo estos mismos plazos, las personas jurídicas que no hayan presentado operaciones en sus declaraciones podrán presentar su solicitud de acogerse a la Ley de Amnistía sobre el impuesto a los activos sobre la propiedad inmobiliaria y en caso de admitirse su solicitud, podrán registrar sus inmuebles ante la DGII pagando el Impuesto a los Activos, eximidos de multas, recargos e intereses.

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