Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Obligaciones Anuales de las Sociedades Comerciales

Fecha publicación:

La Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada modificada por la Ley 31-11 (en adelante, “Ley de Sociedades”) y el Código Tributario Dominicano, disponen ciertas obligaciones que las sociedades comerciales deben cumplir anualmente. En esta ocasión nos vamos a referir de manera específica a la Asamblea General Ordinaria Anual y en la próxima semana abordaremos el tema de la presentación de la Declaración Jurada anual de Impuestos ante la Dirección General de Impuestos (DGII).

Antes de abordar este tema, es necesario recordar que el ejercicio social es el periodo de tiempo que completa un año y transcurre entre la  fecha de inicio de las operaciones de la sociedad para ese año determinado y la fecha del cierre de las mismas para el mismo período. El Código Tributario Dominicano establece en el párrafo I de su artículo 300 la posibilidad de que las sociedades comerciales puedan escoger para el cierre de su ejercicio social una fecha distinta a la fecha de cierre del año calendario, esto es 31 de diciembre. Estas fechas alternativas pueden ser: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre. Es importante tener presente que una vez elegida una fecha de cierre para el ejercicio social, la misma no podrá ser modificada sin la autorización previa de la DGII.

Conforme dispone la Ley de Sociedades, la Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los 120 días que sigan al cierre del ejercicio social y deberá conocer los siguientes temas: deliberar y estatuir sobre las cuentas anuales; nombrar y revocar el órgano de administración y a los comisarios de cuentas, cuando aplique; fijar las retribuciones de los miembros del órgano de administración y del comisario de cuentas, si no están determinados en los estatutos; decidir sobre la aplicación del resultado del ejercicio social; tomar acta de las participaciones suscritas y pagadas durante el año; y, nombrar a los auditores externos.

La principal finalidad de la Asamblea General Ordinaria consiste en que sean sometidas al conocimiento de todos los accionistas o socios las cuentas correspondientes al ejercicio social terminado. Es por esto, que una vez finaliza un ejercicio social, los integrantes del órgano de administración y el comisario de cuentas –cuando aplique- deben preparar un informe sobre el inventario anual de las cuentas y las operaciones realizadas por la sociedad durante el desarrollo del ejercicio social terminado, los cuales son sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria Anual.

Durante los quince (15) días previos a la celebración de la Asamblea General Ordinaria Anual, cualquier accionista o socio que lo solicite, tendrá el derecho a obtener comunicación de a) los estados financieros auditados; b) el informe preparado por el órgano de administración de la sociedad y el comisario de cuentas (cuando corresponda) y que serán sometidos al conocimiento y aprobación de dicha asamblea; c) los proyectos de resoluciones que serán sometidos a la asamblea; y, d) para el caso de las Sociedades Anónimas, el monto global exacto de las remuneraciones pagadas a los administradores en el año anterior, certificado por el comisario de cuentas.

 

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