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Resolución No. DDG-AR1-2021-00001 que establece las facilidades por Covid-19

Fecha publicación:

Resolución No. DDG-AR1-2021-00001 que establece las facilidades por Covid-19

En virtud de las facultades que otorga la Ley 11-92 y modificaciones sobre el Código Tributario Dominicano, a la Administración Tributaria para establecer exenciones transitorias del Impuesto sobre los Activos y exoneraciones totales o parciales de los Anticipos, siempre que exista una causa de fuerza mayor, como la que ocurre por el Covid-19; con esos fines la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Resolución No. DDG-AR1-2021-0001 el 15 de enero de 2021 (la “Resolución”).

La Resolución establece las siguientes facilidades aplicables a los periodos enero – abril 2021:

Anticipos

Exención de Anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR):  Micro y pequeñas empresas[1]; Podrán solicitar la exención total o parcial de Anticipos el contribuyente que, aunque no cumple con las condiciones de micro o pequeña empresa, sus ingresos fueron significativamente reducidos durante el periodo fiscal 2020 con respecto al 2019 así como los meses de enero a abril 2021 con respecto a dichos meses del 2020. La solicitud debe incluir 2 de los documentos listados debajo: Cuadro comparativo de los ingresos de los meses transcurridos de 2021 con los mismos meses del periodo fiscal 2020. Documento soporte de la suspensión del contrato de alquiler. Documento soporte de la suspensión de los contratos laborales. Documento soporte de la suspensión de los contratos de servicios (electricidad y comunicación).

 

Contribuyentes del sector Turismo con licencia de operación vigente ante el Ministerio de Turismo (MT). Aquéllos con la referida licencia vencida, luego de su renovación por ante el MT, podrán proceder con la solicitud de exención de los anticipos. Personas físicas y sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, que presentan la Declaración Jurada del ISR para personas físicas (IR-1), siempre que no excedan de RD$8,700,000.00 de ingresos. La exoneración concedida a estos contribuyentes es respecto el 3er pago de anticipo del ISR generado por el IR-1 del 2019. Los contribuyentes que no reúnen las condiciones para la exoneración del 3er pago del anticipo del ISR correspondiente al IR-1 del 2019, podrán solicitarla si sus ingresos fueron significativamente reducidos durante el periodo fiscal 2020 con respecto al 2019 así como los meses de enero a abril 2021 con respecto a dichos meses del 2020. La solicitud debe ser justificada adjuntando por los menos 2 de los documentos previamente listados en el acápite 1) del presente.

 

 

Impuesto sobre Activos

Exención del Impuesto sobre Activos (ISA): Pago de la primera cuota del ISA para: Micro y pequeñas empresas, excluyéndose los contribuyentes con cierre 31 de diciembre. Empresas del sector hotelero con actividades registradas conforme la sección i, división 55[2] de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas  (CIIU)

 

Facilidades de pago ISA: Acuerdo de pago automático de 2 cuotas iguales y consecutivas para la primera cuota del ISA para empresas con cierre 30 de septiembre de 2020, excluyendo a las micro y pequeñas empresas y aquéllas del sector hotelero indicado en el punto 1) y 2) de esta sección (Exención del ISA). El acuerdo inicia el 28 de enero de 2021.

Impuesto Único

Exención del Impuesto Único a las Bancas de Loterías y las Bancas de Apuestas Deportivas para los períodos marzo, abril, mayo y junio 2020.

 

Fechas límite para la presentación y pago de declaraciones juradas de contribuyentes con cierre fiscal al 30 de septiembre 2020

28 de enero de 2021 para la presentación y pago del ISR (IR-2) para las personas jurídicas, incluyendo las instituciones sin fines de lucro (en cuyo caso solo sería la presentación de la Declaración Jurada Informativa (ISFL)). 29 de marzo de 2021 para la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Operaciones Efectuadas con Partes Relacionadas (DIOR).  

[1] Las micro y pequeñas empresas son aquellas con ventas brutas que no excedan los RD$58,314,600 anuales, conforme se refleje en la Declaración Jurada anual del ISR (IR-2) para el periodo fiscal 2019, específicamente en la casilla de “total de ingresos”.

[2] Sección I, división 55 del CIIU: 5510.1 Actividades de alojamiento por estancias cortas en cabañas o moteles, 5510.2 Actividades de alojamiento por estancias cortas en centros vacacionales (ej., villas, casas en la playa), 5510.3 Actividades de alojamiento por estancias cortas en hoteles, 5510.9 Otras actividades de alojamiento por estancias cortas n.c.p., 552 5520 5520.0 Actividades de campamentos, parques de vehículos recreativos y parques de caravanas, 559 5590 5590.0 Otras actividades de alojamiento


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