Ley para el Fomento de Actividad Cinematográfica en la República Dominicana (No. 108-10)
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LEY PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA (No. 108-10)
CONFORME ENMENDADA MEDIANTE LA LEY NO. 257-10 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2010
TABLA DE CONTENIDO
I. Ámbito de Aplicación y Objetivos de la Ley de Cine
II. La Dirección General de Cine (DGCINE)
III. La Cinemateca Dominicana
IV. Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana (CIPAC)
V. Sistema de Información y Registro Cinematográfico Dominicano (SIRECINE)
VI. Fondo de Promoción Cinematográfica (FONPROCINE)
VII. Incentivos fiscales
VIII. Sanciones
INTRODUCCIÓN
Con el objetivo de estimular la realización, producción, divulgación y conservación de películas dominicanas, como medio para la diversidad cultural y como actividad de gran potencialidad económica, el gobierno dominicano promulgó la Ley de Cine No. 108-10, conforme enmendada en fecha 12 de noviembre de 2010. Esta Ley persigue eliminar las barreras económicas y estructurales que afectaron la competitividad de la industria cinematográfica durante muchos años. Por ello, y reconociendo que el territorio dominicano es un lugar estratégico privilegiado que debe ser promovido como escenario para filmaciones locales y extranjeras, a fin de que surja una industria lucrativa que contribuya a la economía nacional e incentive la inversión extranjera, se dictó esta Ley que resumimos a continuación.
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS DE LA LEY DE CINE
La Ley es aplicable a los agentes y sectores de la industria cinematográfica, esto incluye “productores, distribuidores, exhibidores, estudios cinematográficos, proveedores de servicios técnicos o cualquier otra persona natural o jurídica que intervenga o participe en la industria cinematográfica o en los procesos creativos, artísticos, autorales, técnicos o correlacionadas directamente con esta industria cultural”. Entre sus principales objetivos se encuentran, propiciar un desarrollo progresivo, armónico y equitativo de la cinematografía nacional y, en general, promover la actividad cinematográfica en la República Dominicana que, por su carácter asociado al patrimonio cultural, es de interés público y social.
a) El preámbulo de la ley señala las motivaciones del Estado y anticipa lo que habrá de esperarse una vez se emita su reglamentación.
A saber: crear y reestructurar las entidades públicas relacionadas con la actividad cinematográfica.
b) Canalizar los recursos generados por los impuestos sobre bienes y servicios cinematográficos, hacia el mismo sector.
c) Fijar un régimen tributario de estímulo a la actividad cinematográfica en la República Dominicana y a la inversión nacional y extranjera en la misma.
d) Facilitar los trámites aduaneros y administrativos, y fijar un régimen especial arancelario para la producción de películas nacionales o extranjeras en el territorio dominicano.
e) Facilitar y estimular la importación de materias primas, capitales, equipos, contratación de servicios relativos a la actividad cinematográfica, y la instalación en el país de empresas y servicios técnicos propios de la actividad cinematográfica.
f) Promocionar los medios que permitan a la actividad cinematográfica tener acceso al sistema de créditos y estímulos para las empresas e industrias del país.
g) Promocionar planes educativos y de formación acordes con los propósitos de la Ley.
h) Establecer un Sistema Nacional de Información y Registro Cinematográfico.
¿Cómo beneficiarse de los incentivos de la Ley? La persona física o moral interesada en beneficiarse de los incentivos de esta Ley deberá solicitar por ante la Dirección General de Cine (DGCINE) un Permiso Único de Rodaje para cada obra cinematográfica o audiovisual. El procedimiento para la obtención del referido permiso, se establecerá por vía reglamentaria. La ley indica que la expedición del permiso será gratuita y tendrá una vigencia de 2 años renovables por el mismo período.
II. LA DIRECCIÓN GENERAL DE CINE (DGCINE)
Para la administración y aplicación de la Ley, se crea la Dirección General de Cine (DGCINE) adscrita al Ministerio de Cultura, como órgano descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. El Director de la DGCINE es designado por el Presidente de la República.
En lo que respecta al presupuesto anual de la DGCINE, debe estar establecido previa aprobación del Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana (CIPAC), en base a la promoción de actividades con cargo a FONPROCINE y sin perjuicio de otros fondos que reciba de manera general del Estado por vía presupuestaria y la firma de acuerdos o convenios de cooperación internacional.
La DGCINE tiene las siguientes atribuciones:
a) Apoyar al Ministerio de Cultura en la definición de la política pública en el ámbito cinematográfico y audiovisual y coordinar y regular la ejecución de las políticas para las actividades cinematográficas y audiovisuales;
b) Impulsar el desarrollo de la producción y promoción de la cinematografía y del audiovisual y apoyar la aplicación de medidas o regímenes que contribuyan al fomento del sector;
c) Clasificar las salas de exhibición cinematográfica, por sus características fijas precios y tipos de películas que exhiban;
d) Promover políticas dirigidas a inversionistas nacionales o extranjeros de entidades financieras y comerciales, públicas y privadas, para que las mismas creen espacios financieros blandos que faciliten el desarrollo de la actividad cinematográfica y audiovisual en el territorio nacional;
e) Suscribir convenios de colaboración con entidades nacionales o internacionales, públicas y privadas, necesarios para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales, así como para la formación de profesionales y representar al país en las actividades oficiales de su competencia;
f) Colaborar con las administraciones educativas para el fomento del conocimiento y difusión del cine en los ámbitos educativos e impulsar programas de apoyo a las escuelas de cine;
g) Desarrollar el mercado de obras cinematográficas y audiovisuales estimulando la creación de nuevos públicos;
h) Conceder apoyos financieros al sector a través de otros incentivos;
i) Recabar estadísticas e indicadores culturales de la industria para poder medir su desarrollo;
j) Fomentar la labor de los órganos competentes para actuar contra actividades ilícitas que afecten derechos de propiedad intelectual; k) Fomentar las actividades de investigación y desarrollo;
l) Establecer medidas de fomento de igualdad de género;
m) Establecer una cartografía actualizada del territorio nacional y las locaciones naturales así como la estructura que pueda ser usada;
n) Establecer premios en reconocimiento de una trayectoria profesional; y,
o) Evaluar las solicitudes y expedir Certificados de Nacionalidad Dominicana y Permisos Únicos de Rodajes. Este permiso es obligatorio para las películas que realizarán su filmación en territorio dominicano.
III. LA CINEMATECA DOMINICANA
La Cinemateca Dominicana funciona como un organismo de la DGCINE con su propio estatuto institucional, que le permite identificar con propiedad su base operativa. Sus funciones son las de: (i) Salvaguardar el patrimonio cinematográfico de la Nación y difundir los valores cinematográficos nacionales e internacionales; (ii) Difundir sus programas de divulgación cinematográfica, tanto en materia de cine clásico como contemporáneo; (iii) Crear un centro de documentación cinematográfica; (iv) Crear las condiciones técnicas necesarias para rescatar, preservar y proteger películas y negativos; búsqueda y recolección de la memoria visual convertida en patrimonio de la República Dominicana; (v) Crear eventos tales como festivales o muestras cinematográficas que fomenten un interés crítico por el séptimo arte en todo el territorial nacional; (vi) Fomentar la investigación en materia cinematográfica.
Es obligación del productor de toda obra cinematográfica nacional que reciba estímulos de FONPROCINE transferir y entregar una copia en el soporte original y sin usar a la Cinemateca Dominicana; la cual será conservada como un bien del patrimonio cultural de la nación, pudiendo ser reproducida exclusivamente con fines de conservación y divulgación. El productor que reciba estímulos autorizará, según convenio que se diseñe para el efecto, que una vez pasado el término de dieciocho (18) meses desde la primera exhibición pública de la película en salas de cine en el territorio nacional, ésta pueda ser exhibida y, en general comunicada al público por el Estado a través de la DGCINE hasta por el término de una semana. Del mismo modo autorizará la proyección y difusión cultural de la obra en muestras o festivales de carácter nacional o internacional en los que participe el país.
IV. CONSEJO INTERSECTORIAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA (CIPAC)
El órgano superior de la DGCINE es el CIPAC y está integrado por 11 miembros, los cuáles ejercerán funciones sin remuneración, conforme se indica a continuación:
a) El Ministro de Cultura o viceministro, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Turismo o un viceministro;
c) El Director o un subdirector de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);
d) El Director de la DGCINE, quien actúa como secretario, con voz y sin voto;
e) El Director Ejecutivo o un subdirector del Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD);
f) El Director General o un subdirector de PROINDUSTRIA;
g) Un representante de las instituciones académicas cinematográficas designado por éstas;
h) Un representante de los Exhibidores, designados por éstos;
i) Un representante de los Distribuidores, designado por éstos;
j) Un representante de los profesionales de cine, designado por las asociaciones que los representen ; y,
k) Un representante de los estudios cinematográficos, designados por la(s) asociación(es) que los representen.
Los integrantes de la CIPAC que pertenezcan al sector privado ejercerán sus funciones por 2 años y no pueden directa o indirectamente tener acceso a los estímulos a apoyos de FONPROCINE.
Las principales funciones del CIPAC son las siguientes:
a) Asignar los recursos del Fondo de Promoción Cinematográfica (FONPROCINE), según lo previsto en esta ley;
b) Establecer, dentro de los 2 últimos meses de cada año, las actividades, porcentajes, montos, límites, modalidades, líneas de gasto para cada año dentro de los parámetros establecidos en la Ley para otorgar estímulos con recursos de FONPROCINE en el año siguiente;
c) Servir, junto a la Comisión Consultiva de Cinematografía, como órgano consultivo del Ministerio de Cultura en los asuntos pertinentes a la determinación de la Política Cinematográfica en la República Dominicana;
d) Aprobar los programas y proyectos que presenten ante la DGCINE, tanto personas físicas como jurídicas;
e) Conceder apoyo financiero a la producción y realización de obras cinematográficas dominicanas a través del FONPROCINE, de conformidad con los requisitos y limitaciones de la Ley; y,
f) Elaborar y aprobar los reglamentos internos del Fondo para el Fomento e Incentivo a la Inversión Cinematográfica.
La CIPAC, LA DGCINE y el Ministerio de Cultura serán asesorados en materia cinematográfica por la Comisión Consultiva de Cinematografía y estará integrada por un máximo de 12 miembros, designados por el Poder Ejecutivo por un período de 4 años.
V. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO CINEMATOGRÁFICO DOMINICANO (SIRECINE)
El Sistema de Información y Registro Cinematográfico Dominicano (SIRECINE) es creado por la Ley con la finalidad de mantener registros e informaciones sobre los participantes de la actividad cinematográfica en el país, llevar registros sobre la comercialización de obras en los diferentes medios y llevar un registro permanente sobre los niveles de asistencia a las salas de cine.
La Inscripción y Registro de la Industria Cinematográfica y Audiovisual implica el pago de una tasa que debe ser fijada, visada y ajustada por parte de la DGCINE mediante reglamentación.
Los productores, distribuidores, exhibidores cinematográficos y las autoridades públicas deben suministrar a la DGCINE, la información que esta última requiera en relación con la comercialización de obras cinematográficas en el país, en especial la relativa a los presupuestos de las obras, lugar de depósito de negativos, acceso a beneficios de cualquier naturaleza, asistencia por salas de exhibición, número de títulos nacionales y extranjeros exhibidos en el año y períodos de exhibición de las obras cinematográficas por sala de cine.
Los participantes en la producción cinematográfica dominicana, para beneficiarse de los incentivos provistos en la Ley, deben estar registrados en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico Dominicano. Igualmente, ninguna sala o sitio de exhibición pública de obras cinematográficas podrá funcionar en el territorio nacional sin su previo registro ante la DGCINE, el cual debe ser posterior a la obtención de los permisos y licencias requeridos ante las demás entidades públicas competentes.
Los exhibidores y propietarios de salas de proyecciones cinematográficas deben efectuar el registro del cierre de salas en la Dirección General de Cine. Cabe señalar que tienen validez los registros efectuados con anterioridad a ésta Ley. Para cumplir con los objetivos de la Ley, se crea una tasa por los servicios de inscripción y registro de la industria cinematográfica y audiovisual. La DGCINE queda facultada para f ijar, visar y ajustar dicha tasa en la reglamentación de la ley.
VI. FONDO DE PROMOCIÓN CINEMATOGRÁFICA (FONPROCINE)
La Ley crea un Fondo de Promoción Cinematográfica administrado por el CIPAC, a través de la DGCINE, para el fomento y promoción permanente de la industria cinematográfica y audiovisual nacional, que permita brindar un sistema de apoyo financiero, de garantías e inversiones, en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales, así como para el desarrollo de políticas formativas en el ámbito cinematográfico.
El FONPROCINE estará nutrido por:
a) Los recursos asignados en el Presupuesto General del Estado;
b) Los montos por impuestos nacionales sobre la boletería o derechos de ingreso a las salas de cine que paguen los clientes al exhibidor;
c) El 100% de los ingresos generados por el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) sobre las ventas y alquiler de películas en los establecimientos que se dediquen a ello o cualquier impuesto que lo sustituya; el 100% de los ingresos generados por el ITBIS sobre las ventas de productos en el interior de las salas de cine o cualquier impuesto que lo sustituya;
d) Los recursos generados por las operaciones de FONPROCINE, sus rendimientos financieros, venta o liquidación de sus inversiones y demás recursos que se generen o capitalicen en este fondo;
e) Las donaciones, transferencias y aportes nacionales o internacionales que reciba en dinero;
f) Los recursos derivados de las sanciones que se impongan por el incumplimiento de la Ley;
g) Cualquier otro recurso que se le asigne del Presupuesto General del Estado;
h) Los intereses y rentas de los depósitos y certificados financieros de su titularidad;
i) Los recursos provenientes del rembolso de créditos otorgados por aplicación de la Ley;
j) Los recursos no utilizados de ejercicios anteriores;
k) Los ingresos que resulten de la venta de las ediciones, publicaciones y otros materiales producidos por el fondo;
l) Cualquier otro ingreso que le sea atribuido por ley o negocio jurídico; y,
m) Todo ingreso no previsto por el FONPROCINE.
Los recursos de FONPROCINE se destinarán a los siguientes propósitos:
a) Promover, fomentar y desarrollar planes y programas educativos de formación en las áreas cinematográficas y demás aspectos relacionados con la Ley;
b) Creación, realización, producción, promoción y divulgación de la cinematografía nacional y actividades educacionales relacionadas;
c) Conservación y preservación de la memoria cinematográfica y audiovisual dominicana, y de aquella universal de particular valor cultural, incluyendo la adquisición de bienes e insumos necesarios para ello;
d) Investigación en el campo de la actividad cinematográfica, en forma que pueda contribuir a la fijación de las políticas nacionales en la materia, y estímulos a la formación en diferentes áreas de la cinematografía;
e) Acciones contra la violación a los derechos de autor en la comercialización, distribución y exhibición de obras cinematográficas;
f) Conformación SIRECINE; y,
g) Promoción de la República Dominicana como destino para la producción de películas extranjeras.
Ninguna obra cinematográfica dominicana podrá recibir estímulos de FONPROCINE que sumados superen el 70% del presupuesto dominicano en dicha película, según límites de presupuesto que, en forma general y modificable, fije el CIPAC en la República Dominicana y sin perjuicio de los costos adicionales que el productor libremente asuma. A los fines de optar por los incentivos de FONPROCINE, las personas físicas o jurídicas que pertenezcan a la industria deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación: i) Que la obra cuente con el Permiso Único de Rodaje; (ii) Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que responda en caso de daños y perjuicios ocasionados a terceros; (iii) Estar registrado en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico Dominicano, con excepción de las películas extranjeras producidas en la República Dominicana que sólo requieran lo establecido en los incisos (i), (ii) y (v) del artículo 33 de la Ley; (iv) Que el 20% del monto presupuestado para la película u otra obra audiovisual sea gastado en la República Dominicana o que el capital local invertido no sea inferior al 20% del presupuesto; y, (v) Que cuente con una participación mínima de dominicanos.
Es importante enfatizar que las películas producidas total o parcialmente en la República Dominicana podrán beneficiarse de todos los incentivos establecidos en esta ley, con excepción del uso de los FONPROCINE.
VII. INCENTIVOS FISCALES
a) Incentivo Fiscal a la Inversión en la Cinematografía Nacional: Las personas jurídicas que realicen inversiones en entidades cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos previamente aprobados por DGCINE, tienen derecho a deducir el 100% del valor real invertido del Impuesto sobre la Renta a su cargo, correspondiente al período gravable en que realice la inversión. El monto compensable a que se refiere la Ley no podrá ser mayor que el 25% del total de impuestos a pagar por el inversionista, del año en que se realizó la inversión. En el caso de donaciones otorgadas las mismas deben ser deducibles hasta el 5% de la renta neta imponible del ejercicio, conforme a lo dispuesto por el Código Tributario Dominicano. Como contrapartida de la donación, deberán expedirse Certificados de Donación Cinematográfica por DGCINE. Para los casos de producciones extranjeras, serán computados los gastos correspondientes a la contratación del personal, siempre y cuando la producción cuente con una participación mínima de dominicanos o residentes dominicanos, de conformidad con las proporciones y plazos que indica la ley y que oscilan entre un 10% para los primeros 3 años y un 25% a partir del 6to año de vigencia de la Ley.
b) Incentivo Fiscal a la Reinversión en la Industria Cinematográfica: La renta de los productores, distribuidores de largometrajes dominicanos, tanto dentro como fuera del territorio nacional, así como de exhibidores, que se capitalice o reserve para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector cinematográfico, estará exenta hasta el 100% del valor del impuesto a la renta.
c) Exenciones fiscales en el establecimiento de nuevas salas de cine: Las personas naturales o jurídicas que inviertan capitales la construcción de salas de cine en el Distrito Nacional y el municipio de Santiago de los Caballeros, quedan exonerados del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Sobre la Renta por un período de quince (15) años por concepto de los ingresos generados por las respectivas salas. Para las demás provincias y municipios del país, la exención contemplada será de un cien por ciento (100%).
También se exoneran de lo siguiente: (i) impuestos nacionales y municipales cobrados por emitir los permisos de construcción, incluyendo los actos de compra de inmuebles, durante un período de cinco (5) años a partir de la vigencia de la Ley; (ii) impuestos de importación y otros impuestos, incluyendo el ITBIS, que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la sala de cine que se tratase, en un período de cinco (5) años a partir de la vigencia de la Ley.
e) Exenciones Fiscales a la prestación de servicios técnicos: Están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta, por un período de 10 años, los ingresos obtenidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana, que presten servicios técnicos para producciones cinematográficas realizadas en nuestro territorio y aprobadas por DGCINE.
Estarán exentos del ITBIS todos los bienes, servicios y/o arrendamientos directamente relacionados con la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales registradas en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico Dominicano.
f) Incentivo al establecimiento de estudios de filmación en el país: Las personas naturales o jurídicas que establezcan estudios de filmación en el territorio nacional disfrutarán de una exención del cien por ciento (100%) del pago del impuesto sobre la renta obtenido en su explotación, durante un período de quince (15) años a partir de la vigencia de la Ley. Durante un período de diez (10) años a partir de la vigencia de la Ley podrán importarse libres de impuestos los bienes de capital requeridos para efectos de lo previsto en este artículo.
g) Derechos aduaneros a importación de largometrajes nacionales: Los soportes materiales y copias de largometrajes dominicanos que sean importados al territorio nacional pagarán tributos, gravámenes o derechos de aduana, con exclusividad sobre el valor tasado del respectivo soporte material, sin perjuicio de que puedan beneficiarse de cualquier otro régimen aplicable que excluya el pago de tales derechos.
h) Importación temporal de equipos y bienes: Con el permiso único nacional para filmar películas de cine expedido por la Dirección Nacional de Cine, se pueden importar temporalmente al país hasta por un término de seis (6) meses prorrogables, los equipos y bienes consumibles o no, necesarios para la filmación, siempre que todos los bienes importados de esta manera sean reexportados a la finalización del término.
i) Exenciones a la exportación o retorno de largometrajes dominicanos o extranjeros: Los soportes materiales y copias de largometrajes dominicanos o extranjeros que sean exportados o retornados al país, no pagarán tributos, gravámenes o derechos de aduana.
j) Agilización de trámites: Las autoridades aduaneras, por indicación de la Ley, deben dar carácter de entrega urgente a las importaciones requeridas para la filmación de películas que cuenten con el permiso único nacional para filmar películas de cine. en
Crédito Fiscal Transferible: Esta es una de las figuras que introduce la Ley. Las personas naturales o jurídicas que produzcan obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas y extranjeras en el territorio dominicano puedan beneficiarse de un crédito fiscal equivalente a un 25% de todos los gastos realizados en la República Dominicana. El presupuesto de la obra deberá ser previamente autorizado por DGCINE. Dicho crédito podrá ser usado en su declaración jurada anual del Impuesto sobre la Renta o podrá ser transferido a favor de cualquier persona natural o jurídica para los mismos fines.
El crédito fiscal podrá ser solicitado respecto a presupuestos ejecutados parcial o totalmente, siempre y cuando el monto de los gastos realizados al momento de la solicitud sea igual o mayor a la suma de US$500,000.
VIII. SANCIONES
Para asegurar que se cumpla con los fines y objetivos de esta Ley, CIPAC a través de la DGCINE, puede imponer, según sea el caso y en los términos de la presente ley, las siguientes modalidades de sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Cierre temporal o definitivo de las salas de proyección cinematográficas;
c) Suspensión del rodaje;
d) Multas entre cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos;
e) La inhabilitación temporal o definitiva de los partícipes, agentes o sectores de la industria cinematográfica.
Jurisdicción Competente. Las contestaciones surgidas por la aplicación y ejecución de las sanciones establecidas por la presente ley, son conocidas de conformidad con el procedimiento contencioso administrativo.
Responsabilidad Civil o Penal. Las sanciones administrativas a que se refiere la Ley, son aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulten de las acciones realizadas.
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