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Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible

Fecha publicación:

En aras de eficientizar la recaudación tributaria, el pasado 10 de noviembre el Poder Ejecutivo promulga la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, la que introduce cambios sustanciales a la Ley 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana.

Entre las disposiciones que han sufrido cambios se encuentra el artículo 268 referente al concepto de renta e ingresos brutos, adicionando un Párrafo II que incluye dentro del concepto de ingreso bruto todos los incrementos de patrimonio cuyo origen no pueda ser justificado y todos los bienes o derechos, propiedades o adquisiciones que no se correspondan con la renta o patrimonio declarado por el contribuyente, los cuales constituirán rentas no declaradas; así como las deudas inexistentes que sean presentadas en las declaraciones de impuesto o registradas en los libros de contabilidad o cualquier otro registro que sirva de base a los fines de la determinación de la obligación.

Todas las rentas no declaradas en este Párrafo, se integrarán a la base imponible del impuesto para la determinación de la obligación tributaria en el período que sean descubiertas, salvo que el contribuyente pruebe de forma fehaciente que ha sido titular de los bienes y derechos de que se trata en una fecha anterior a la del período de prescripción.

Por otra parte, se modifica el artículo 270, el cual establece que las rentas del contribuyente no residente o no domiciliado en el país estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana; adicionando dos párrafos en donde se establece que las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes que obtengan rentas en el territorio dominicano mediante un establecimiento permanente, tributarán por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento que será de un 29% de su renta neta imponible, sin perjuicio de las normas que les sean específicamente aplicables.

No obstante esto, dichos establecimientos permanentes no adquieren por esta causa el carácter de residentes. Sin embargo, las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes que obtengan rentas sin mediación de un establecimiento permanente tributarán de forma separada por cada renta que esté sujeto a gravamen.

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