Ley No. 309-12 de Amnistía para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenible (Parte III)
Fecha publicación:En seguimiento a nuestros últimos artículos, continuaremos tratando lo contemplado por la Ley de Amnistía para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenible ("Ley de Amnistía"), en esta ocasión específicamente a las disposiciones referentes a las deudas pendientes ante la Administración Tributaria u otra instancia tributaria y la amnistía aplicable a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.
Los contribuyentes con deudas pendientes ante la Administración Tributaria o pendientes en las diferentes instancias tributarias, contra las cuales hayan intentado algunos de los recursos contemplados por ley, deberán desistir sin condiciones de los reculos incoados y proceder al pago del total del impuesto adeudado eximido de recargos e intereses. Sin embargo, solo aquellos contribuyentes a los que al momento de publicada la Ley de Amnistía las direcciones de la Administración Tributaria les hayan determinado una deuda correspondiente a los años fiscales anteriores al 2011(inclusive), mediante un proceso de fiscalización externa o por fiscalización de escritorio debidamente notificada, podrán acogerse a las disposiciones de la Ley de Amnistía.
Por su parte, los importadores que tengan acuerdos de pago, o deudas determinadas o en proceso de determinación, relacionadas con importaciones realizadas hasta el año 2011, podrá acogerse a la Ley de Amnistía por ante la Dirección General de Aduanas (DGA). Cabe resaltar que la amnistía no aplica para el caso de bienes o mercancías comisadas por concepto de contrabando, dación en pago, o por concepto de cualquier violación a las normativas aduaneras.
El monto a pagar producto de los procedimientos anteriores podrá ser saldado en un pago único eximido de multas, recargos, intereses y sanciones, pagadero dentro de los primeros veinte (20) días contados a partir de la fecha de expedición del documento de autorización o rechazo de pago emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o la Dirección General de Aduanas (DGA), según corresponda. Cuando un contribuyente opte por pagar de forma fraccionada el monto del impuesto aplicable, deberá solicitarlo antes del vencimiento de la fecha límite para su pago. Como requisito para fraccionar dicho pago, deberá avanzar el cuarenta por ciento (40%) del total del monto adeudado. Las cuotas otorgadas, no podrán exceder de dos (2) períodos mensuales y sucesivos, contados a partir de la fecha del pago inicial, aplicándoles los intereses moratorios establecidos en el Código Tributario Dominicano.
Para el caso de los importadores, se eliminarán todas las multas previstas por la Ley 3489, para el régimen de aduanas y sus modificaciones, y sólo se aplicará la sanción del veinte por ciento (20%) prevista en las consideraciones generales del Anexo I de la Ley 146-00 sobre Arancel de Aduanas y sus modificaciones.
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