Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Nueva Ley Financiera de la República Dominicana Facilita el Camino para que los Bancos Norteamericanos entren al Mercado Dominicano

Fecha publicación:

A finales del año pasado, la República Dominicana promulgó una nueva ley bancaria que modifica el sistema monetario y financiero del país y que facilita el camino para que los bancos norteamericanos entren al mercado dominicano. Bajo la nueva ley dominicana, los bancos y otras instituciones financieras organizadas de conformidad con la legislación de otros países, y personas físicas y jurídicas extranjeras podrán participar en actividades bancarias dentro de la República Dominicana mediante:

la adquisición de acciones de bancos y entidades de crédito dominicanos existentes; la formación de nuevas instituciones financieras; la creación de filial de un banco o entidad crediticia existente; el establecimiento de sucursales de bancos organizadas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América o de otros países;y la apertura de oficinas de representación.

Administración Monetaria y Financiera

El sistema establecido por la nueva ley dominicana le resultará familiar a quienes tengan conocimiento del sistema de regulación financiera norteamericano. En la actualidad el sistema monetario y financiero de la República Dominicana está regulado por una Administración Monetaria y Financiera; la Administración tiene la autoridad para fijar políticas, formular e implementar regulaciones y supervisar y sancionar las instituciones financieras que operan en el país. La Administración consiste de la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, cada uno con sus propios poderes y competencia. Entre otros, la Junta Monetaria está autorizada a:

determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de la República Dominicana; aprobar un programa monetario para el país; dictar los reglamentos monetarios y financieros; aprobar los reglamentos internos y procedimientos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos al igual que la estructura orgánica de dichos organismos de acuerdo a sus propuestas; aprobar los presupuestos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos; fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos dictados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en las materias de sus respectivas competencias; aprobar y remitir propuestas de modificación de la legislación monetaria y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Dominicana; y designar, suspender o remover funcionarios del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos.

La Junta Monetaria está integrada por tres miembros ex oficio y seis miembros designados por el Presidente de la República Dominicana por un período de dos años que puede ser renovado. Los miembros ex oficio son el Gobernador del Banco Central, quien la preside, el Secretario de Estado de Finanzas y el Superintendente de Bancos.

Para ser nombrado por un período de dos años, la persona debe tener más de 35 años de edad, de reconocida capacidad profesional, y con más de 10 años de acreditada experiencia en materia económica, monetaria, financiera o empresarial, siempre y cuando sus actividades no constituyan conflicto de interés con las funciones que deba desempeñar como miembro de la Junta Monetaria. La Junta Monetaria deberá reunirse por lo menos una vez al mes.

El Banco Central

El Banco Central tiene su domicilio en la capital de la República Dominicana, Santo Domingo, pero está autorizado a establecer sucursales y corresponsalías en otros lugares. Tiene la responsabilidad de ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y financiera del país de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria. Es también responsable de la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.

Otra función del Banco Central es compilar y elaborar las estadísticas de la balanza de pagos, del sector monetario y financiero y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El Banco Central está dirigido por un Gobernador, quien tiene a su cargo la dirección. Tiene también un Comité Ejecutivo, que asesora al Gobernador, formado por el Vicegobernador y otros funcionarios que por los Reglamentos Internos serán incorporados en dicho Comité.

El Gobernador y el Vicegobernador son designados por el Presidente de la República Dominicana, por dos años, renovables. La nueva ley contempla también un Contralor del Banco Central, quien deberá ser un Contador Público Autorizado, especialista en manejo bancario y de reconocida integridad moral.

El Contralor es responsable de fiscalizar y controlar todas las operaciones y cuentas del Banco Central. Además, el Contralor velará por el cumplimiento de los Reglamentos dictados por la Junta Monetaria, así como el cumplimiento de las políticas, controles administrativos y Reglamentos Internos del Banco Central.

La Superintendencia de Bancos

La Superintendencia de Bancos, domiciliada en Santo Domingo, tiene también la potestad de abrir otras oficinas dentro del territorio nacional.

La Superintendencia de Bancos es responsable de la supervisión de las operaciones de bancos, asociaciones de ahorros y préstamos y otras instituciones financieras que operan en el país.

La Ley contempla que la Superintendencia de Bancos estará dirigida por un Superintendente quien es responsable de su dirección y representación y un Comité Ejecutivo.

El Superintendente es designado por el Presidente de la República Dominicana por un período de dos años, que pueden ser renovados. Contemplados también dentro de la ley están un Intendente y otros funcionarios, incluyendo un Contralor.

Transparencia Monetaria y Financiera

La nueva ley bancaria de la República Dominicana estipula "transparencia" tanto monetaria como financiera. Dicho de otra manera, requiere que el Banco Central proporcione al público una variedad de información, entre otras:

un balance mensual de sus cuentas; estados financieros anuales auditados; un resumen de su programa monetario, que incluya por lo menos sus objetivos y políticas, dentro de los 30 días siguientes a su aprobación; un informe trimestral sobre la economía dominicana junto con un informe sobre la ejecución del programa monetario; y un boletín trimestral que incluya las principales estadísticas económicas, monetarias y financieras de la República Dominicana.

La Superintendencia de Bancos está también obligada a proporcionar información al público. Esta información oscila de los estados financieros auditados anuales hasta un boletín que contenga circulares de la Superintendencia de Bancos que sean de interés general.

Reglamentación del Sistema Financiero.

Es aconsejable para las instituciones financieras de los Estados Unidos interesadas en operar en la República Dominicana que comprendan el impacto de la nueva ley sobre la reglamentación del sistema financiero dominicano.

La ley prevé que las instituciones que proporcionen servicios financieros podrán ser de naturaleza pública o privada. A su vez, las instituciones privadas pueden ser de carácter accionario o no accionario. En sentido general, los bancos múltiples y las instituciones crediticias son compañías por acciones; las últimas podrían ser organizaciones de ahorros y préstamos y corporaciones crediticias. De igual modo, las asociaciones de ahorros y préstamos y las cooperativas de ahorros y créditos que ofrecen servicios financieros son instituciones no accionarias.

La Junta Monetaria podrá establecer limitaciones operativas a las nuevas entidades en lo relativo a la apertura de sucursales, gastos máximos de organización, dividendos y otros aspectos que garanticen la prudencia en la expansión inicial de la entidad. Tales limitaciones no pueden exceder el plazo de cinco años desde la fecha en que se otorga la autorización. Es significativo que estas limitaciones no pueden, bajo ninguna circunstancia, referirse a las tasas de interés, comisiones y recargos, los cuales pueden ser libremente pactados entre las partes.

Como lo define la nueva ley, los bancos múltiples son aquellas entidades que pueden captar depósitos del público a la vista y realizar una amplia gama de operaciones, desde recibir depósitos a la vista en moneda local y emisión de letras, órdenes de pago, y giros contra sus propias oficinas o bancos corresponsales, conceder préstamos (con o sin garantía) y líneas de crédito y descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago.

Entidades de crédito son aquellas cuyas captaciones se realizan mediante depósitos de ahorro y a plazo, sujetos a las disposiciones de la Junta Monetaria y a las condiciones pactadas entre las partes. En ningún caso dichas entidades podrán captar depósitos a la vista o en cuenta corriente.

Para los bancos múltiples y las entidades de crédito iniciar operaciones deberán presentar a la Junta Monetaria una opinión de la Superintendencia de Bancos sobre la base de la documentación presentada por la entidad solicitante en la que se verifique que el patrimonio consolidado de los accionistas solicitantes es igual o superior al monto del capital mínimo requerido para la constitución de la institución y que los socios fundadores demuestren una experiencia previa en materia financiera. En todo caso deberán conformar un equipo de ejecutivos y funcionarios experimentados en el manejo de las diferentes áreas de la institución financiera. Para estos efectos, durante los primeros tres años de operación de la institución, deberán presentar semestralmente el currículo de las personas que ocupan los cargos ejecutivos y gerenciales para conocimiento y evaluación de la Superintendencia de Bancos. Con posterioridad a los primeros tres años, deberán presentar el currículo de aquellas personas que pasen a ocupar los cargos ejecutivos y gerenciales de la institución cada vez que ocurra un cambio.

Por supuesto, hay otros requisitos antes de poder abrir un banco u otro tipo de entidad de servicio financiero en la República Dominicana. Pero la nueva ley bancaria de la República Dominicana junto con otros cambios substanciales en la legislación que han ocurrido en la última década, permiten determinar que la República Dominicana está ansiosa por recibir inversión de los Estados Unidos. Ahora esas inversiones pueden hacerse en la industria bancaria.

Ricardo A. Pellerano es Socio de la firma legal Pellerano & Herrera en la República Dominicana. Con frecuencia representa inversionistas extranjeros en transacciones en la República Dominicana y a través de la región del Caribe y América Latina.

El Sr. Pellerano puede ser contactado a través de r.pellerano@phlaw.com

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