Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Precios de Transferencia: Marco de Aplicación en la República Dominicana (Parte II)

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En correlación a nuestro artículo anterior publicado la semana pasada sobre precios de transferencia y los procesos de reforma imprescindibles para la puesta en ejecución de las disposiciones del Código Tributario Dominicano, entendemos que es imprescindible agotar los siguientes procesos de reforma: (a) el reforzamiento del marco jurídico y la creación de un reglamento para su aplicación que contemple una lista de comparables y establecer Lineamientos Generales para Empresas Mutinacionales y Administraciones Tributarias (Guías de OCED) y (b) firmar acuerdos multilaterales con otros países con el propósito de evitar la doble tributación, principalmente con aquellos países que mantenemos mayor intercambio comercial.

El marco jurídico debe incluir leyes de impuestos que se encuentran definidas como pautas en organizaciones internacionales como la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo (OCED), como el organismo líder mundial para trazar pautas en materia de precios de transferencia, la cual establece la manera en que los precios de transferencias entre empresas vinculados son fijados y asegurando que cada país pueda obtener una recaudación justa de acuerdo a las operaciones de estas empresas.

Asimismo, el uso apropiado de las regulaciones también proporciona un método de protección frente a la doble tributación a razón de que las transacciones son realizadas entre divisiones de países que se encuentran sujetos Acuerdos para Evitar la Doble Tributación. Una de las dificultades en la situación actual de nuestra legislación es la facultad que el Código Tributario le otorga a la Administración Tributaria de determinar los precios entre una sucursal local con su casa matriz cuando sus precios no se ajusten a los valores que se cobren por operaciones similares entre empresas independientes.

Este método conlleva establecer una lista de comparables con empresas independientes que se dediquen a actividades similares a estas empresas comparables. Sin embargo, la situación de la República Dominicana y otros países de la región es que no existen suficientes empresas para comparar estos precios de transferencia utilizados por sucursales con sus casas matrices, lo cual resulta difícil encontrar transacciones igualmente comparables.

Entendemos que el país ha avanzado significativamente en la puesta en vigor los precios de transferencia, que ha sido usado en varios países para regular los precios entre sucursales y sus casas matrices, pero todavía falta por agotar procesos de reforma para el reforzamiento de nuestro actual marco jurídico para su efectiva aplicación de acuerdo a estándares internacionales y a los fines de garantizar una aplicación prudente de estas disposiciones, y al mismo tiempo salvaguardar los derechos de los contribuyentes.

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