Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

La cesación de negocios: Norma 05-2009

Fecha publicación:

La Norma General 05-2009 emitida en fecha 31 de marzo de 2009 ofrece detalles sobre el proceso de cesación de negocios de sociedades comerciales a raíz de la puesta en vigencia de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

De acuerdo al artículo 17 de esta norma, se entiende que un contribuyente cesa en sus operaciones de manera temporal, para los fines fiscales, cuando decide suspender toda y cada una de sus actividades u operaciones por un tiempo que nunca podrá ser menor a un (1) año ni mayor a tres (3).

El contribuyente deberá comunicar por escrito a la Dirección General de Impuestos Internos (“DGII”) dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que haya cesado operaciones o terminado operaciones por liquidación u otra causa, una declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio y pagar el impuesto adeudado. Sin embargo, la DGII asumirá que un contribuyente ha reiniciado sus operaciones y podrá levantar el cese de oficio tan pronto cuando el contribuyente realice un pago, declaración o se detecten actividades u operaciones comerciales o económicas.

En el caso de cese temporal de operaciones, se deberá presentar una declaración jurada de Impuesto sobre la Renta marcada como “cese” que abarque el período desde el día posterior a su último ejercicio fiscal declarado hasta la fecha efectiva del cese. El cese temporal no suspende la obligación de presentar la declaración jurada del impuesto sobre activos. En el caso de cese definitivo de operaciones, se requerirá la liquidación total de los activos del patrimonio de la persona jurídica en cuestión. Asimismo, hasta que la persona jurídica en liquidación no efectúe la liquidación final, éstas continuarán sujetas a las disposiciones del Código Tributario Dominicano y su reglamento.

Si la cesación de negocios es realizada como resultado de un proceso de reorganización de la sociedad comercial bajo las disposiciones del artículo 323 y siguientes del Código Tributario Dominicano, los valores pagados por concepto de impuesto sobre activos en la declaración jurada final de la empresa absorbida en un proceso de fusión, podrán ser traspasados como crédito a la empresa absorbente o resultante en la declaración jurada del ejercicio fiscal que tuvo lugar la fusión.

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