Ley de Competitividad e Innovación Industrial: Régimen Fiscal y Aduanero
Fecha publicación:En esta ocasión abordaremos la recién promulgada ley de Competitividad e Innovación Industrial No. 392-07 por tener una particular relevancia en el sector industrial dominicano. Esta ley ha sido diseñada para estimular la competitividad de los sectores industriales con una normativa jurídica e institucional que permita el desarrollo competitivo de la industria manufacturera dominicana a través de incentivos.
En esta oportunidad nos enfocaremos al régimen aduanero y fiscal creado por esta ley. Dentro del margen de la competitividad industrial, se establece una exención en el cobro del ITBIS por la Dirección General de Aduanas (DGA) con respecto a las materias primas, las maquinarias industriales y bienes de capital que se incluyen en las partidas arancelarias enumeradas en el artículo 24 de la Ley 557-05 que gozan de tasa cero (0), así como los demás bienes de capital y materias primas que gocen de una tasa arancelaria de cero por ciento (0%).
Esta exención de ITBIS regirá a partir del 1ro de enero del año 2008. Asimismo, en el marco del trato equivalente a las compras locales de bienes manufacturados, se establece las facilidades para la compra de productos en el extranjero otorgadas por leyes especiales o regímenes de incentivos como la ley 8-90 sobre Zonas Francas, la ley 84-99 sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones, la ley 128-01 sobre los bonos emitidos por el Poder Ejecutivo para ser colocados en el mercado internacional de capitales y la 158-01 sobre incentivo turístico, también se beneficiarán de las mismas facilidades por la compras de productos locales en el territorio nacional. Sin embargo, entendemos de particular interés e importancia, que las industrias amparadas por la presente ley que lo soliciten, podrán depreciar de forma acelerada, reduciendo a la mitad los tiempos estipulados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el valor de la maquinaria, equipo y tecnología adquiridas.
De igual manera, se modificó la base imponible del impuesto a los activos excluyendo de los activos fijos que sean adquiridos durante este período otorgando un gran incentivo a estas industrias. En adición, se otorga un tratamiento fiscal especial cuando las industrias amparadas bajo esta ley contarán con facilidades para su modernización, capacitación e innovación por lo que se encontrarán exentas de su obligación de actuar como agente de retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a personas físicas o jurídicas extranjeras que les brinden servicios profesionales relacionados con proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, así como todo tipo de servicios de consultoría y/o asistencia técnica.
Esperamos con gran interés el Reglamento que complemente las disposiciones de esta ley y que pueda crear un marco jurídico confiable que permita una base sustentable para el desarrollo de la industria en nuestro país.