Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Ley de Competitividad e Innovación Industrial: Régimen Fiscal y Aduanero

Fecha publicación:

En esta ocasión abordaremos la recién promulgada ley de Competitividad e Innovación Industrial No. 392-07 por tener una particular relevancia en el sector industrial dominicano. Esta ley ha sido diseñada para estimular la competitividad de los sectores industriales con una normativa jurídica e institucional que permita el desarrollo competitivo de la industria manufacturera dominicana a través de incentivos.

En esta oportunidad nos enfocaremos al régimen aduanero y fiscal creado por esta ley. Dentro del margen de la competitividad industrial, se establece una exención en el cobro del ITBIS por la Dirección General de Aduanas (DGA) con respecto a las materias primas, las maquinarias industriales y bienes de capital que se incluyen en las partidas arancelarias enumeradas en el artículo 24 de la Ley 557-05 que gozan de tasa cero (0), así como los demás bienes de capital y materias primas que gocen de una tasa arancelaria de cero por ciento (0%).

Esta exención de ITBIS regirá a partir del 1ro de enero del año 2008. Asimismo, en el marco del trato equivalente a las compras locales de bienes manufacturados, se establece las facilidades para la compra de productos en el extranjero otorgadas por leyes especiales o regímenes de incentivos como la ley 8-90 sobre Zonas Francas, la ley 84-99 sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones, la ley 128-01 sobre los bonos emitidos por el Poder Ejecutivo para ser colocados en el mercado internacional de capitales y la 158-01 sobre incentivo turístico, también se beneficiarán de las mismas facilidades por la compras de productos locales en el territorio nacional. Sin embargo, entendemos de particular interés e importancia, que las industrias amparadas por la presente ley que lo soliciten, podrán depreciar de forma acelerada, reduciendo a la mitad los tiempos estipulados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el valor de la maquinaria, equipo y tecnología adquiridas.

De igual manera, se modificó la base imponible del impuesto a los activos excluyendo de los activos fijos que sean adquiridos durante este período otorgando un gran incentivo a estas industrias. En adición, se otorga un tratamiento fiscal especial cuando las industrias amparadas bajo esta ley contarán con facilidades para su modernización, capacitación e innovación por lo que se encontrarán exentas de su obligación de actuar como agente de retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a personas físicas o jurídicas extranjeras que les brinden servicios profesionales relacionados con proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, así como todo tipo de servicios de consultoría y/o asistencia técnica.

Esperamos con gran interés el Reglamento que complemente las disposiciones de esta ley y que pueda crear un marco jurídico confiable que permita una base sustentable para el desarrollo de la industria en nuestro país.

¿Cómo podemos ayudarle?

Por favor, déjenos saber. Su requerimiento será atendido a la mayor brevedad posible.
Mensaje enviado. Gracias, le contactaremos a la brevedad. Mensaje no enviado. Ha ocurrido un error. Por favor, escríbanos a ph@phlaw.com
El uso de este formulario para comunicación con la firma o uno de los miembros de la misma no constituye una relación abogado-cliente.