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Que son las medidas cautelares en el derecho administrativo

Fecha publicación:

La Ley 13-07, de fecha 5 de febrero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, consagra la posibilidad de solicitar al tribunal que ordene medidas cautelares antes o durante el curso de un proceso.

Bajo el artículo 7 de la ley, “[e]l recurrente podrá solicitar, en cualquier momento del proceso, por ante el Presidente del tribunal, la adopción de cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario.

Esta petición se someterá mediante instancia separada del recurso principal. Una vez recibida, el Presidente del Tribunal, o el de una de sus Salas que designe mediante auto, convocará a las partes a una audiencia pública que celebrará dentro de los 5 días siguientes, a los fines de escuchar sus argumentos y conclusiones, debiendo fallar el asunto en un plazo no mayor de 5 días” La procedencia de la solicitud de medidas cautelares está condicionada a que el solicitante demuestre ante el tribunal que: (a) la efectividad de la sentencia estaría comprometida por situaciones de hecho; (b) sin prejuzgar del fondo, el tribunal las estime procedentes; y (c) no se afecte el orden público o los derechos de terceros. Es importante destacar que si con la disposición de la medida se derivarían perjuicios, es facultativa la exigencia de una garantía.

Las medidas ordenadas pueden dejarse sin efecto en los siguientes casos: (a) si se prueban circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al concederse, y que harían variar la decisión; (b) si cambian las circunstancias en virtud de las cuales se adoptaron; (c) si la entidad pública demandada acredita que la medida cautelar adoptada lesiona gravemente el interés público.

En su sentencia 056-2007, el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo rechazó una solicitud sobre medidas cautelares. Los solicitantes pidieron al tribunal la suspensión de los efectos de un Decreto y una Resolución de la Secretaria de Estado de Interior y Policía, hasta que se conociera un recurso contencioso administrativo interpuesto en contra de dichas normas. El tribunal, aplicando el principio de proporcionalidad, entendió que acoger la solicitud “perturbaría gravemente el interés público y derivaría en perjuicio a la sociedad dominicana”, y que “se considera interés público la utilidad, conveniencia o bien de los más ante los menos, de la sociedad ante los particulares; y en la especie prima dicho interés frente al de los particulares.”

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