Norma General No. 05-2013 sobre el Régimen Tributario de las Administradoras de Fondos y los Fondos de Inversión
Fecha publicación:A finales del año pasado, la Dirección General de Impuestos Internos (la “DGII”) dictó la Norma General No. 05-2013 sobre el Régimen Tributario de las Administradoras de Fondos y los Fondos de Inversión (la “Norma”), que establece los requerimientos y procedimientos que deberán cumplir ante la DGII las administradoras de fondos y los fondos de inversión que estas administren, creados a partir de las disposiciones de la Ley No. 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, así como la Ley No. 19-00 de Mercado de Valores y su Reglamento de aplicación.
En lo que respecta a las Administradoras de Fondos, la Norma establece que tanto los servicios que estas prestan como las operaciones gravadas que realicen estarán sujetas al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), en los plazos establecidos por el Código Tributario. Además, queda establecido que las rentas que estas obtengan estarán gravadas con el Impuesto sobre la Renta (ISR).
Por su parte, cada Fondo de Inversión deberá obtener un Registro Nacional de Contribuyente (el “RNC”) para los fines ser diferenciado de la Administradora de Fondos titular del mismo. Dicho RNC será gestionado mediante el depósito por parte de dicha Administradora de Fondos de una copia de la certificación de aprobación expedida a su favor por la Superintendencia de Valores previo al inicio del registro del Fondo de Inversión.
A partir de la asignación de su RNC, el Fondo de Inversión deberá sustentar sus operaciones en Números de Comprobante Fiscal con valor fiscal. Sin perjuicio de las no sujeciones o exenciones de pago de impuestos, el Fondo de Inversión deberá fungir como agente de retención y percepción de impuestos en todos los casos establecidos por el Código Tributario.
Cabe destacar que, no obstante las rentas obtenidas por parte del Fondo de Inversión no están sujetas al pago del ISR por considerarse un vehículo neutro fiscalmente, dicha entidad deberá realizar su Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta (IR2) a modo informativo. Sin embargo, los beneficios obtenidos por parte de los beneficiarios del Fondo de Inversión estarán sujetos al pago del ISR, debiendo la Administradora de Fondos retener e ingresar, como pago único y definitivo, el 10% de los montos pagados o acreditados a dichos beneficiarios.
Por otra parte, la Norma aclara que la transferencia de dinero que realice el aportante mediante cheques o transferencias electrónicas para adquirir cuotas del Fondo de inversión está sujeta al pago del Impuesto de un 0.0015 en virtud al artículo 382 del Código Tributario, siendo el aportante el sujeto de hecho del impuesto y fungiendo la entidad de intermediación financiera como agente de retención directo, desde la cuenta bancaria del aportante, del importe de dicho impuesto.
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