Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Derecho Penal Económico. Infracciones Societarias

Fecha publicación:

El término “penal económico” se deriva de una rama mayor conocida como “derecho económico”,  que engloba las normas que permiten al Estado dictar el futuro económico del país, como son las normas relacionadas al trabajo asalariado, al funcionamiento de los mercados, al régimen fiscal, etc.

Las reglas de penal económico son aquellas que, aunque con naturaleza y objetivos distintos a la norma propiamente represiva, adicionan un elemento penal a fin de reforzar su cumplimiento. Son de especial interés para los socios y directivos de empresas ya que tanto ellos como sus empresas pueden ser objeto de multas, inhabilitación para el comercio y hasta prisión.

Por el momento nos enfocaremos exclusivamente en aquellas faltas  que, cuando son cometidas en el seno de una sociedad comercial constituyen un ilícito societario y pueden implicar responsabilidad penal para sus autores. Éstas se encuentran en el Título III de la ley 479-08 Ley General de Sociedades Comerciales y sus modificaciones, entre las cuales tenemos, refiriéndonos a las sociedades anónimas o S.A.:

- Emitir acciones sin la autorización de la Superintendencia de Valores o sin haber matriculado la sociedad en el Registro Mercantil o pagado el porcentaje necesario del capital implica penas de hasta 5 años.

- Falsear en documentos oficiales el patrimonio de la sociedad (sobrevalorar aportes, disminuir pasivos, simular venta haber recibido pagos, etc.) implica penas de hasta 4 años.

- Hacer constar en registros oficiales como socios o administradores a personas que no lo sean implica penas de hasta 2 años.

- Repartir dividendos cuando la empresa no haya generado beneficios implica penas de hasta 3 años.

- Obstaculizar cualquier investigación llevada a cabo por órganos reguladores del Estado u ordenada por un tribunal implica penas de hasta 2 años.

- Usar los votos propios o la posición de gerencia para perjudicar a la sociedad en favor propio o de terceros, así como aprovechar en beneficio propio o de terceros las oportunidades comerciales conocidas en razón del cargo o relación con la sociedad, implica penas de hasta  3 años.

- Negar a accionistas con legítimo derecho el acceso a documentos de la sociedad implica multas de hasta 30 salarios mínimos.

El objetivo de estas normas es garantizar  que los socios o directivos de una empresa cumplan fielmente los mandatos de la ley, facilitando que los demás socios o los Organismos Estatales ejerzan cierta vigilancia sobre las empresas. Es necesario mencionar que cuando la sociedad incurre en este tipo de conductas, las personas sancionadas serán generalmente quienes ostenten la dirección y representación legal de la sociedad, es decir, gerente, directores, Consejo de Administración, según sea el caso.

Para finalizar, si bien nos hemos enfocados en las consecuencias para los administradores, las sociedades  en que se verifiquen las violaciones antedichas pueden ser sujetas a clausura temporal, nombramiento de administrador judicial y hasta la liquidación forzosa. Por tal razón, el ejercicio de dirección empresarial es una actividad riesgosa donde es necesario que el directivo se mantenga actualizado con las regulaciones pertinentes, a fin de no provocar perjuicio propio o para la sociedad.

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