Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Calificación Registral de Documentos Judiciales y Seguridad Jurídica

Fecha publicación:

Se define la calificación registral como aquella función en virtud de la cual el Registrador califica o determina si el derecho respecto del cual se solicita inscripción llega a Registro con los requisitos legalmente exigidos ser registrable, convirtiéndose de ese modo en el instrumento a través del cual se hace efectivo el principio de legalidad y consecuentemente, el principio de seguridad jurídica.

Esta función encuentra sustento y fundamento legal en las disposiciones de los artículos 96 de la Ley de Registro Inmobiliario y 46 y siguientes del Reglamento General de Registros de Títulos, y cobra especial relevancia en los sistemas que, como el nuestro, otorgan al Registro efecto constitutivo y convalidante; de ahí que resulte necesario atribuirle  ciertos caracteres que garanticen al Registrador el correcto y eficaz ejercicio de la misma.

En ese sentido, tanto la doctrina como la legislación que en materia inmobiliaria rige en nuestro país, reconocen la calificación como una función obligatoria, indelegable, motivada, recurrible, responsable, unitaria,  libre e independiente, que tendrá diferentes alcances y matices según la naturaleza del documento de que se trate.

En el caso específico de los documentos emanados de autoridades judiciales, el Registrador deberá limitarse a verificar que el mismo no esté afectado irregularidades de forma que impidan o dilaten la inscripción. En ese sentido, si bien la función calificadora experimenta ciertas restricciones respecto de dichos documentos, esto no convierte de ninguna manera al Registrador en un funcionario obligado a ejecutar el mandato de los jueces. Por el contrario, se trata de una limitante trazada por el legislador a fin de proteger y fortalecer el ámbito de actuación propio de cada funcionario.

En lo que respecta a los efectos que derivan del ejercicio de la misma, una vez depurado el derecho cuya inscripción se pretende, el Registrador podrá proceder o no a realizar, respecto de ese derecho, la inscripción solicitada. Su decisión podrá ser recurrida por los solicitantes, a través de los medios habilitados por nuestra legislación para tales fines; posibilidad esta que responde al interés que tiene el sistema de garantizar a las partes la protección de sus derechos y consecuentemente la obtención de la máxima justicia en el tráfico inmobiliario.

Así las cosas, el correcto ejercicio de la función calificadora y el fortalecimiento de las estructuras que posee el sistema para garantizar dicho ejercicio, constituyen las columnas sobre las cuales se construye la confianza, estabilidad y equilibrio que requiere el tráfico de bienes inmuebles en la República Dominicana.

Envíe sus preguntas e inquietudes a ph@phlaw.com .

¿Cómo podemos ayudarle?

Por favor, déjenos saber. Su requerimiento será atendido a la mayor brevedad posible.
Mensaje enviado. Gracias, le contactaremos a la brevedad. Mensaje no enviado. Ha ocurrido un error. Por favor, escríbanos a ph@phlaw.com
El uso de este formulario para comunicación con la firma o uno de los miembros de la misma no constituye una relación abogado-cliente.