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Las Asociaciones sin Fines de Lucro (Parte II)

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Unas semanas atrás publicamos un primer artículo sobre las Asociaciones sin Fines de Lucro (“ASFL”) en el cual esbozamos a grandes rasgos, el procedimiento de su incorporación así como algunas de sus principales obligaciones formales ante la Administración Tributaria.

Una vez han obtenido su personalidad jurídica, las ASFL pueden dedicarse a cualquier actividad lícita, sujeto a que mantengan su característica fundamental: la ausencia de objetivos pecuniarios, o “fines de lucro”.  No obstante, deberán agotar además, el procedimiento de obtención de permiso o licencia de habilitación aquellas ASFL que reciban o deseen recibir fondos del Estado o de alguna de sus instituciones o el aval de éste para fondos de cooperación, o cuando presten servicios a terceras personas o cuando así sea requerido en el sector que trabajen.

La habilitación es el procedimiento mediante el cual el organismo gubernamental correspondiente asegura que los servicios ofrecidos por las ASFL cumplan con condiciones mínimas y particulares en cuanto a sus recursos físicos, humanos, estructurales y de funcionamiento para asegurar y garantizar a la población la prestación de servicios seguros y de calidad. Este procedimiento culmina con la obtención de una licencia o permiso de habilitación.

Los ministerios u organismos correspondientes deben remitir al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro el resultado final de la habilitación de manera que pueda mantener actualizado el registro y lo tome como criterio indispensable para la asignación de fondos públicos y el aval del Estado para fondos de cooperación.

Cuando la ASFL provea servicios a diferentes sectores –educación, salud, medio ambiente, entre otros- deberá estar habilitada por ante cada Ministerio u organismo estatal correspondiente; el hecho de haber obtenido la habilitación para un sector, no le exime de agotar el procedimiento para los demás.

El ministerio u organismo que haya otorgado la habilitación deberá velar por que los servicios prestados por la ASFL cumplan con las condiciones mínimas establecidas.

Para conservar su habilitación, las ASFL deben mantenerse en cumplimiento de las condiciones que acreditaron para obtener su licencia. En caso de que ocurran cambios en dichas condiciones o cualesquiera otras que fueren establecidas por ley, conllevará la revocación parcial o total de la habilitación si hubiere transcurrido el plazo de 45 días otorgado la autoridad sectorial competente requiriendo que regularice la falta de cumplimiento sin que la ASFL haya obtemperado al mismo.

Mientras permanezca la suspensión parcial detendrá la asignación de fondos públicos a la ASFL. En caso de que atienda el requerimiento, le serán entregados todos los fondos retenidos. Cuando se trate de la pérdida o revocación de la habilitación, la ASFL queda inhabilitada para obtener fondos del Presupuesto Nacional y/o el aval del Estado para el establecimiento de convenios o fondos de cooperación que así lo requieran.

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