Ley 150-14 de Catastro Nacional
Fecha publicación:El 26 de marzo de 2014 fue promulgada la nueva ley de Catastro Nacional, la cual deroga la ley 317 de 1968. El Catastro es el inventario de todos los inmuebles que conforman el territorio del país y su recopilación y evaluación está a cargo de la Dirección General de Catastro Nacional (DGCN), cuyo director será nombrado por el Poder Ejecutivo, pero bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda.
De acuerdo a los postulados de esta ley, la DGCN es el único órgano facultado para realizar las valoraciones de bienes inmuebles del país en apoyo a las demás instituciones del Estado, especialmente la DGII. Dichas valoraciones efectuarán de acuerdo a principios y normativas de aplicación general cuya elaboración queda a cargo de la DGCN, las cuales en el futuro serán vinculantes para todas las instituciones públicas y privadas que manejen inventarios de bienes inmuebles.
Los inmuebles y sus mejoras serán clasificados y evaluados según sean urbanos, rurales o de características especiales, dependiendo de las resoluciones del municipio correspondiente. Los de características especiales serán aquellos que representen un conjunto con uso especializado, que por su carácter unitario se les consideran un único bien inmueble, tales como las autopistas, puertos, minas, cementerios, etc.
En cuanto a las obligaciones asignadas por la ley a los particulares, es obligación de todo propietario de un inmueble declarar el mismo ante la DGCN, pudiendo hacerlo también los poseedores y usufructuarios. Dicha Dirección podrá realizar inspecciones e inscripciones de oficio, notificando al propietario su avalúo. Este contará con 15 días para interponer recurso de corrección de error material o de reconsideración si no está de acuerdo con la inscripción. En caso de que permanezca la discrepancia, tendrá 20 días para un recurso jerárquico y, posteriormente, 30 días para el recurso contencioso administrativo.
Una vez registrado el inmueble, inicia su proceso de “conservación”, nombre asignado a la actualización constante de las variaciones que el bien experimente en su aspecto físico, jurídico y económico, lo que también corresponde al propietario notificar a la DGCN. Las evaluaciones tendrán una vigencia de 5 años para inmuebles urbanos y 10 años para los rurales, pudiendo la DGCN actualizarlas en cualquier momento cuando surjan diferencias graves entre el precio de mercado y el avalúo.
Concluido el proceso de inscripción, la DGCN expedirá a favor del titular una certificación de inscripción catastral donde consten los datos físicos, jurídicos y económicos del inmueble. Dicha inscripción no será prueba del derecho de propiedad, pero puede utilizarse en un proceso de saneamiento. La presentación de la certificación de inscripción será obligatoria antes de realizar cualquier operación inmobiliaria, registrar arrendamientos, aprobar planos de construcción, etc., incluyendo para iniciar demandas en desalojo.
La actual ley promete impactar sensiblemente esta área de la economía y entrará en plena vigencia desde que se elabore su reglamento de aplicación, el cual, de acuerdo al plazo legal, debió emitirse el 26 de septiembre.
Envíe sus preguntas e inquietudes a ph@phlaw.com y visítenos en www.phlaw.com.