Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

“El Salario de Navidad”

Fecha publicación:

La llegada de la navidad es el momento oportuno para hablar sobre el salario de navidad, también conocido como regalía pascual, contemplado en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley No. 5235, sobre Regalía Pascual, los artículos 219 al 222 del Código de Trabajo de la República Dominicana (en adelante, el “Código”) y los artículos 36 y 37 del Reglamento para la Aplicación del Código de Trabajo (en adelante, el “Reglamento”).

Es menester iniciar indicando que el trabajador tiene derecho al salario de navidad, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.

El salario de navidad consiste en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario y en el caso de que el trabajador no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de navidad en proporción al tiempo trabajado durante todo el año.

La determinación de la proporción del salario de navidad se calcula dividiendo entre doce el importe total de los salarios ordinarios devengados por el trabajador durante el año calendario. Sin embargo, para el pago del salario de navidad se excluyen las retribuciones por concepto de horas extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa.

El artículo 219 del Código dispone que “[…] en ningún caso el salario de Navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido […]”. No obstante, el artículo 36 del Reglamento viene a aclarar que mientras exista acuerdo entre las partes, el empleador puede pagar una suma mayor al equivalente de cinco salarios mínimos al que hace referencia el artículo 219.

Este salario de navidad será pagadero por el empleador a más tardar el día 20 del mes de diciembre y no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta.

Por su parte, el artículo 7 de la Ley sobre Regalía Pascual, vigente en cuanto sea necesario de acuerdo al artículo 733 del Código, establece que no gozarán de este salario:

“a) Los trabajadores a destajo; b) Los trabajadores por cierto tiempo o por obra o servicio determinado según se define en el Código de Trabajo, cuyo contrato de trabajo tenga en el mes de diciembre una duración menor de seis meses; y, c) Los trabajadores indicados en el apartado b), cualquiera que fuera la duración de sus respectivos contratos en el mes de diciembre, siempre que el contrato para la obra o servicio principal donde se ocupe el trabajador, haya sido celebrado con anterioridad a la promulgación de la presente Ley”.

En conclusión, el salario de navidad es: a) una salario anual complementario, b) el cual el empleador está obligado a pagar al trabajador, a excepción de aquellos trabajadores enumerados en el artículo 7 de la Ley sobre Regalía Pascual, c) la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario o la proporción correspondiente al tiempo trabajado, y d) pagadero a más tardar el día 20 del mes de diciembre.

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