Aspectos Legales de las Fusiones y Adquisiciones Corporativas en la República Dominicana Parte I
Fecha publicación:En el plano de negocios existen diferentes objetivos por los cuales las empresas persiguen una fusión o adquisición corporativa, tales como asuntos financieros, fiscales, reducción de costos, aumentar la competitividad, expansión, incursión en nuevas áreas, sinergia, obtención de know-how, adquisición de propiedad intelectual, entre otros. El interés o necesidad de las partes, serán los factores determinantes para la estructura más conveniente para sus negocios.
Adquisición corporativa es la operación mediante la cual una empresa adquiere una o varias empresas, ya sea mediante la compra de sus acciones o mediante la compra de la totalidad de sus activos. La principal diferencia es que en la adquisición de acciones la adquiriente adquiere control indirecto sobre los bienes de la adquirida; mientras que en la adquisición de activos, el adquiriente obtiene directamente la propiedad y control de los bienes de la sociedad.
Se considera la adquisición de activos como una forma de adquisición corporativa, pues, en principio, su finalidad es adquirir el poder de control sobre dicha empresa a través de la adquisición de la propiedad y administración sobre sus bienes. Por su parte, la adquisición de acciones es la transacción mediante la cual una sociedad adquiere la totalidad o la mayoría de las acciones de otra sociedad, y como consecuencia, el o los compradores adquieren control de la sociedad.
El procedimiento a seguir en las adquisiciones corporativas es principalmente: valoración de los activos o acciones; fase de negociaciones; procedimiento de debida diligencia (para determinar estado jurídico de los bienes o de la sociedad a ser adquirida); contrato de compraventa de activos o de acciones; pacto de accionistas (si aplica); formalidades post-cierre (celebración de asambleas, registro de la transferencia de los bienes sujetos a registros, registro de las transferencias de acciones en el Registro Mercantil y notificación a la Dirección General de Impuestos Internos, suscripción e inscripción de garantías, entre otros).
Los elementos a considerar fundamentalmente en ambas transacciones, según aplique dependiendo del tipo de transacción, son: determinación de autoridad corporativa para enajenar los bienes o acciones; cesión de contratos materiales y notificación de dichas cesiones al tercero cedido; pasivo laboral y fiscal de la empresa adquirida; renuncias de derechos de preferencia de accionistas; renuncias de los miembros del Consejo de Administración o Gerentes, consentimientos de autoridades gubernamentales a cambio de dueño o cambio de control (en caso de empresas de sectores regulados); modificaciones Estatutarias necesarias (en caso de adquisiciones parciales: establecer quórum, mayorías especiales para votaciones).
Por su parte la fusión es la operación en la cual se reúne bajo una sola personalidad jurídica el patrimonio de dos o más sociedades que eran anteriormente independientes, y donde por lo menos una de ellas desaparece en el proceso. Normalmente las fusiones son convenientes cuando lo que se persigue es expansión en el mercado, o el aprovechamiento de sinergias, así como la adquisición de un negocio sin afectar la liquidez del adquiriente.
Los diferentes tipos de fusión según la práctica son la fusión por absorción (cuando una entidad transfiere completamente su patrimonio a otra, por tanto, la desaparición de la entidad que lo transfiere) y la fusión por combinación (cuando dos o mas sociedades aportan todo su patrimonio a una nueva sociedad creada a dichos fines, dejando de existir las sociedades originales y quedando la nueva sociedad como único ente).
En resumen, los principales elementos encontrados en un proceso de fusión son: procedimiento de debida diligencia; suscripción del acuerdo de fusión; celebración de primera asamblea de fusión para aprobación del acuerdo, nombramiento del Comisario Verificador de Aportes; verificación por parte del Comisario de Aportes; Aumento de capital social de la sociedad absorbente (si aplica); disolución de la sociedad absorbida; emisión de certificados de acciones; registro de las asambleas y acuerdo de fusión en el Registro Mercantil; aprobación previa por parte de la Administración Tributaria; notificación cesión de créditos; registro transferencia de activos a ser efectuada una vez aprobada la fusión.
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