Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Kompetenz-Kompetenz

Fecha publicación:

Con la promulgación de la Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial de fecha 30 de Diciembre del 2008, hemos adoptado de manera formal las tendencias internacionales vigentes en materia de Arbitraje.

En particular, en su artículo 20, la Ley 489-08 reconoce la facultad de todo árbitro para “decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o la validez del acuerdo de arbitraje”.

Esta disposición recoge lo que se conoce como el principio de Kompetenz-Kompetenz, conforme al cual corresponderá al árbitro y no al juez  la decisión sobre la validez de la cláusula arbitral una vez cuestionada esta por alguna de las partes que la han suscrito.

El asunto adquiere importancia en aquellos casos en que bajo el alegato de la supuesta falta de validez de la cláusula arbitral, una de las partes suscribientes interpone por ante el tribunal judicial una acción que bajo la aplicación de dicha cláusula ha debido ser sometida a arbitraje.

En tal caso, la evidente respuesta de la contraparte será la presentación de una excepción de incompetencia fundamentada en la existencia de la cláusula arbitral.

Ante tales circunstancias, en principio, parecería lógico permitir al juez  evaluar la validez de la cláusula arbitral a los fines de decidir sobre la excepción que le ha sido planteada, sin embargo, en virtud del Kompetenz-Kompetenz, el juez se encuentra impedido de proceder a tal evaluación.

El Kompetenz-Kompetenz, en su aplicación pura, requiere del juez apoderado acoger la excepción de incompetencia planteada,  remitiendo a las partes ante el árbitro que es quien deberá decidir sobre la validez de la cláusula arbitral.

La ley 489-08 parece acoger esta interpretación cuando en su artículo 12 dispone que el juez apoderado de “una controversia sujeta a convenio arbitral debe declararse incompetente cuando se lo solicite la parte judicialmente demandada”.

El propósito último de esta regla es impedir que la parte suscribiente de una cláusula arbitral pretenda sustraerse de los efectos de dicha cláusula a su sola conveniencia y en perjuicio de su contraparte, y evitar someter a las partes a un largo proceso judicial cuando justamente es lo que ambas han pretendido evitar al suscribir un convenio arbitral.

Ahora bien, la aplicación del Kompetenz-Kompetenz no excluye la posibilidad de que el tribunal judicial decida eventualmente sobre el asunto que se entiende sometido a arbitraje, pues, siempre será posible que el árbitro entienda como ineficaz, nula o inexistente la cláusula arbitral en la cual se ha basado su apoderamiento y remita a las partes  por ante el tribunal judicial considerado a este último como ente competente para dirimir el conflicto suscitado entre las partes.

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