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Los Nombres Comerciales como Activos Intangibles de la Empresa

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Los nombres comerciales se definen como la denominación o designación a través de la cual su titular, persona física o moral, identifica exclusivamente un establecimiento comercial o negocio, distinguiéndose de esta forma, de otras empresas que desarrollan actividades de la misma naturaleza. A diferencia de las marcas, la cuales identifican los productos y servicios en el mercado, los nombres comerciales identifican los establecimientos en los cuales se comercializan dichos productos y servicios.

El concepto de nombre comercial no debe confundirse con el de denominación o razón social. El primero se refiere al nombre con el cual una empresa es conocida en el mercado, diferenciándose de otras que realicen u ofrezcan servicios de la misma categoría. Mientras que el segundo, se refiere a la identificación que tiene la empresa como persona jurídica sujeto de derechos y obligaciones, estos son, identifica a la empresa en todo lo relativo a cuestiones legales, tributarias, etc.

El proceso de registro de nombres comerciales en la República Dominicana está contenido en la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y sus modificaciones, así como en el Decreto 326-06. De acuerdo con estos instrumentos legales, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), es la autoridad encargada de administrar todo el proceso de registro, verificando en un primer término que las solicitudes de nombre comercial cumplan con los requisitos contenidos en la Ley 20-00, es decir, que tengan suficiente distintividad, no sean contrarias a la moral y al orden público, y no sean susceptibles de confusión respecto a otros signos registrados.

De acuerdo a la ley que rige la materia, la duración del proceso de registro de un nombre comercial debe completarse en un periodo de 5 días laborables, siempre y cuando no surja un impedimento que dilate o imposibilite el registro. El período de protección para un nombre comercial es de 10 años contados a partir la concesión del certificado de registro, y el mismo puede ser renovado por periodos iguales de manera consecutiva.

La renovación de un nombre comercial prolonga la vigencia del mismo, de lo contrario el certificado de registro caduca. De allí se desprende la importancia de la renovación toda vez que los nombres comerciales constituyen un activo intangible de la empresa, una herramienta de posicionamiento y comercialización en el mercado, así como un instrumento para proyectar la imagen empresarial.

El objetivo de registrar nombres comerciales es asegurar o impedir que terceros puedan hacer uso de un nombre idéntico o parecido sin el consentimiento previo de su titular. En este sentido, al registrar el nombre comercial, el titular reduce de manera considerable el riesgo de aparición de imitadores y se posiciona en el mercado con la exclusividad de explotación del nombre. Al poseer el registro del nombre comercial, el titular tiene la capacidad de tomar medidas legales eficaces contra quienes pretendan copiar el mismo.

 

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