Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

De las Reglas de Origen en el Comercio Internacional

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Existe todo un entramado de normas jurídicas cuyo único objetivo es facilitar el intercambio de mercancías entre los distintos actores internacionales. Si bien ocupan un lugar preeminente los instrumentos, como los acuerdos adoptados en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC),  ya sea por proximidades geográficas o por la naturaleza de la oferta y demanda, los Estados prefieren firmar tratados de libre comercio (TLC) con sus principales socios comerciales, otorgándoles un trato aún más privilegiado que aquel acordado a los miembros de la OMC.

Cada tratado es diferente, pero un elemento en común de los mismos es el énfasis puesto en el origen de las mercancías importadas, bajo la premisa que solo la mercancía “originaria” de los países miembros es beneficiada del trato preferente acordado en el TLC.

Para determinar cuándo una mercancía es originaria, cada TLC contiene disposiciones denominadas “normas de origen”. Aunque éstas difieren por tratado, procederemos a explicar algunos de los elementos más comunes:

- Origen vs. Procedencia: El origen define el lugar de producción de la mercancía, mientras que la procedencia solo indica el último puerto del cual embarcó la mercancía antes de ser desaduanizada. Una mercancía originaria puede válidamente tocar varios puertos antes de llegar a su destino, pero si no se demuestra que la misma estuvo bajo la custodia estricta de las autoridades aduaneras de cada puerto, el país importador tiene derecho a impugnar el origen de dicha mercancía.

- Mercancía totalmente obtenida o de materiales originarios: Es aquella que no utiliza ningún tipo de materia prima foráneo al país miembro. Ejemplos clásicos son las plantas, los minerales, las artesanías, los animales nacidos y criados en el país de origen, etc.

- Mercancía de materiales no originarios (transformación arancelaria): Cuando la materia prima no es originaria de un país miembro, lo que generalmente se exige es que la misma haya sido transformada de manera sustancial, generando un producto de una diferente subpartida arancelaria que cualquiera de las materias originales. Esta regla está sujeta a gran especificidad variable por tratado. Por ejemplo, en el DR CAFTA, la harina puede ser elaborada con granos no originarios y beneficiarse del tratado, con la excepción de la harina de arroz.

- Mercancía de materiales no originarios (valor de contenido regional): Otro método, específico para ciertos productos, es el valor de contenido regional (VCR). Cuando se aplica el mismo, el valor FOB de la materia prima originaria debe representar un porcentaje mínimo del FOB del producto final. Por ejemplo, en el DR CAFTA, los productos de caucho, además de una transformación arancelaria, requieren un VCR de al menos 30%.

La falta de dominio de las normas de origen ha sido uno de los principales causantes del bajo aprovechamiento por parte de la República Dominicana de los TLCs de los que forma parte. Dominar esta materia será un paso crucial para el progreso comercial de la nación.

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