Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Configuración del derecho a la vida

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Debemos  iniciar este análisis  haciendo referencia al principio que recoge el llamado ´´Derecho a la Vida´´. En ese sentido,  se han establecidos varios conceptos referentes al derecho a la vida, por nuestra parte nos limitaremos a mencionar que puede ser considerado como aquella prorrogativa inherente e inviolable que ostenta toda ser humano desde su concepción hasta la muerte; recogido  en la Constitución Dominicana en su artículo 37 º.

En materia de derechos fundamentales no existe jerarquía, sino que los mismos poseen un grado igualitario. Sin embargo,  bien es cierto que los derechos fundamentales conservan el mismo rango ante la ley, no es menos cierto que el Derecho a la Vida prevalece por ante todos los demás; ya que por lógica quien pierde la vida,  no puede encontrar garantía de ningún derecho fundamental.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece el Derecho a la Vida en su artículo 4º, al disponer que: ´´Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Partiendo del texto citado, podemos notar que en el llamado Pacto de San José, se establece la palabra ´´respeto´´, lo que se considera una obligación negativa, es decir una obligación de No Hacer; de lo  que podemos deducir que este Derecho es inviolable.

Tanto nuestra Carta Magna como la CADH establecen que el derecho a la vida está protegido desde la concepción, ahora bien  si nos referimos al citado artículo 4 del Pacto establece de manera clara que ´´en general´´ es a partir de la concepción. Así las cosas, no se impone a los Estados Parte que reconozcan el derecho a la vida desde este momento, sino que el mismo establece un punto de partida, teniendo cada Estado la facultad de determinar a partir de qué momento inicia la protección y reconocimiento del mismo.

Por el caso contrario, ciertos grupos sostienen el argumento de que el derecho a la vida nace conjuntamente con la persona, ya que mientras el feto se encuentra en el vientre de la madre no constituye una vida humana, sino luego de que se considera vivo y viable.

En cuanto a la pena de muerte, como una limitación, está prohibida en la Constitución Dominicana, a diferencia del Pacto de San José, conforme al cual,  aquellos países que la han abolido no podrán reestablecerla;  mientras que aquellos que no la han establecido, no podrán establecerla. De igual forma, para aquellos en los cuales persiste como pena de muerte,  quedan establecidas las condiciones bajo las cuales se permite violar tan sagrado derecho.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), refiriéndose a la inviolabilidad de este Derecho, mediante sentencia del Caso Hilarie, Constantine y Benjamín y otros, dispuso que ´´el derecho a la vida ocupa un espacio fundamental en la Convención Americana, por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos´´.

Podemos concluir estableciendo que, de conformidad con la Corte IDH, los Estados miembros  tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias, para evitar la violación de este derecho, incluyendo no solo el organismo estatal sino los legisladores y demás cuerpos e instituciones llamados a velar por el mismo.

 

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