Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Exenciones fiscales en virtud de la Ley No. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera

Fecha publicación:

En el 2007 fue promulgada la ley 171-07 con el objetivo de incentivar a los extranjeros a escoger la República Dominicana como destino de residencia definitiva. Si bien en virtud del párrafo II del artículo 270 del Código Tributario, todo extranjero que permanezca en el país por más de seis meses en un período anual será considerado residente para fines fiscales, existe la posibilidad de acceder a la categoría especial de Residente por Inversión, la cual acuerda los siguientes beneficios:

- Exoneración del impuesto del 3% por concepto de transferencia inmobiliaria establecido mediante la ley 173-07 de eficiencia recaudatoria, estrictamente para su primera vivienda adquirida en el país;

- Exoneración del 50% de los impuestos sobre registro de documentos sobre la propiedad inmobiliaria, lo que incluye el 2% sobre inscripción de hipotecas también implementado mediante la ley 173-07;

- Exoneración del pago de impuestos sobre la importación de los ajuares del hogar dispuesto en la ley 14-93;

- Exoneración de impuestos de importación para los vehículos de motor de los extranjeros que fijarán su residencia definitiva en el país, instaurado mediante la ley 168-67;

- Exención del 50% del valor del IPI cuando este aplique;

- Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales.

La ley 171-07 antes mencionada dispone que las personas que justifiquen ingresos fijos mensuales de USD$1,500.00 por pensión o USD$2,000.00 por concepto de rentas, podrán beneficiarse de una Residencia por Inversión y beneficiarse de las ventajas fiscales antes mencionadas.

En cuanto a los requisitos cuantitativos, la ley define por pensión todo fondo proveniente tanto de planes de retiro como pensiones por discapacidad provenientes del extranjero. Por su parte, renta se define como a todo ingreso derivado de intereses, dividendos o cualquier otra renta siempre que el capital principal haya sido generado en el extranjero.

En cuanto a los requisitos cualitativos para obtener Residencia por Inversión, la ley se remite a las condiciones establecidas por el decreto 950-01 y la ley 98-03 que crea el CEI-RD.

Al momento de solicitar a la DGII el disfrute de las exenciones mencionadas, en virtud del artículo 1 del decreto 162-11, deberá apoderarse la Dirección de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda para que brinde su opinión favorable. Los rigores de este trámite burocrático son aminorados en la medida que el artículo 4.7 de la ley 107-13 dispone el derecho de los solicitantes a no tener que depositar documentos que ya obren en poder de la Administración, como son, por ejemplo, los documentos necesarios para obtener la residencia por inversión.

Finalmente, al no establecer la ley la obligación de que la primera vivienda se adquiera con fondos provenientes del extranjero, es motivo de duda si la exención del 3% de impuesto por transferencia inmobiliaria aplicará en caso de que el extranjero adquiera la primera propiedad con asistencia de un préstamo, no obstante entendemos que esta opción sería viable.

 

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