Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Procedimiento para Restitución de Menores

Fecha publicación:

De conformidad con la Ley 136-03 que establece el Código para la Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, cuando una persona fuera de los derechos que le corresponden, retiene o traslada a un lugar o país diferente de su residencia habitual, sin autorización, la misma se considera como retención o traslado ilegal del niño, niña o adolescente.

Cuando el traslado o retención ocurre en territorio dominicano, el procedimiento deberá ser llevado de conformidad con la Ley 136-03, antes citada, y la Resolución No. 480-2008, del 6 de marzo del 2008, que establece el Procedimiento para conocer de la solicitud de restitución de la persona menor de edad trasladada de manera ilícita a la República Dominicana.

Cuando el niño, niña o adolescente, sea trasladado a otro país, o trasladado a la República Dominicana desde su país de residencia habitual, será considerado como sustracción internacional y será regido de conformidad con lo establecido en el Convenido de Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

En nuestro país el tribunal apoderado para el conocimiento del proceso es la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar donde se encuentre el menor de edad que haya sido trasladado o retenido ilícitamente. Este procedimiento se caracteriza por ser urgente y debe culminar en un plazo no mayor de seis meses, los cuales inician a partir desde la fecha en que es solicitada la restitución del menor.

El tribunal es apoderado mediante instancia motivada, anexando los documentos en virtud de los cuales probaran sus pretensiones, se invita al demandando a comparecer ante el tribunal con la finalidad de que exprese si de forma voluntaria accede a la restitución; en caso de no estar de acuerdo o de incomparecencia se da continuidad al proceso.

Para el conocimiento de la audiencia deberán estar convocados el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandado y el demandando, quienes podrán estar asistidos por ministerio de abogados. Cuando la solicitud es realizada en otro país y el demandante no reside en la República Dominicana, el órgano competente para solicitar la restitución lo es el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).

Una vez conocida la audiencia el tribunal tiene un plazo de cinco días para emitir una decisión respecto de la solicitud de restitución. La única vía recursiva abierta para las sentencias que acogen o rechazan la demanda en restitución, es la apelación, por lo que tanto la casación como cualquier otro recurso tanto ordinario como extraordinario, están cerrados. Las partes disponen de un plazo de cinco días a partir de la notificación de la decisión para presentar recurso.

Es preciso indicar, que el artículo 13 de la Convención de la Haya, dispone excepciones en la cuales el traslado o retención ilegal se justifican, tales como la posibilidad de que el menor pueda ser expuesto a un peligro grave tanto físico o psíquico, si la misma es acogida. Además, si se demuestra que la persona había consentido o aceptado el traslado o retención posteriormente, entre otras.

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