Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

El Proceso de Licitación Pública

Fecha publicación:

La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006 (“Ley 340-06”) y su Reglamento de Aplicación No. 543-12 (el “Reglamento”), establecen las políticas y normativas de las prácticas de contratación pública en el país, con el objetivo declarado de establecer la transparencia y prácticas integrales como criterios rectores.

Esta legislación tiene por objeto garantizar que las adquisiciones y contrataciones del gobierno sean llevadas a cabo de una manera eficiente, transparente y pública, y que los participantes sean tratados con igualdad y libre competencia. En consecuencia, la Ley 340-06 establece siete procedimientos de selección diferentes: (i) licitación pública; (ii) licitación restringida; (iii) sorteo de obras; (iv) la compra o contratación directa; (v) la comparación de precios; (vi) las compras menores; y, (vii) subasta inversa.

Esto anterior incluye tanto a los contratos y arrendamientos de compra, excepto los excluidos expresamente por la ley, tales como (i) contratos que involucran préstamos y donaciones de Estados extranjeros u organizaciones internacionales de crédito (Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, etc.); (ii) los contratos de endeudamiento del gobierno; (iii) los contratos de trabajo de servidores públicos, (iv) los contratos de agencia intergubernamental, (iv) las actividades relacionadas con la seguridad nacional, de emergencia o de urgencia manifiesta, lo que podría afectar la vida y la economía, entre otros.

Con relación a la Licitación Pública, particularmente, es obligatoria para la contratación de bienes, obras o servicios públicos que superen una cierta limitación de presupuesto o una concesión necesaria para un proyecto gubernamental específico, con algunas excepciones como es el caso de emergencia nacional. Este proceso puede ser de carácter nacional o internacional, restringido o abierto.

De conformidad a las disposiciones del artículo 7 de la Ley 340-06 y el artículo 13 del Reglamento, un contratista interesado en la realización de trabajos para el gobierno Dominicano, deberá registrarse primero como un Proveedor del Estado Dominicano por ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los documentos requeridos y requisitos exigidos para esta inscripción varían dependiendo de si el solicitante es una persona o empresa y si es nacional o extranjera.

En el caso de las personas extranjeras, no domiciliadas en República Dominicana, que deseen participan en los procedimientos de selección para la compra y contratación de bienes, servicios y obras, no tendrá que estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, a menos que resulte adjudicatario, en cuyo caso antes de firmar el contrato, deberán obtener el correspondiente registro de acuerdo con los requisitos que determine la Dirección General de Contrataciones Públicas dentro de diez (10) días desde la fecha de notificación de la adjudicación.

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