Ingreso de extranjeros al país para fines laborales (Parte I)
Fecha publicación:Todo extranjero que desee ingresar a la República Dominicana para fines laborales deberá agotar un procedimiento, que en su primera fase corresponde a la obtención de un visado de negocios con fines laborales (NM1), el cual deberá solicitarse ante el Consulado Dominicano de su país de origen o donde resida legalmente.
Para obtener dicho visado, el extranjero deberá proveerse de una oferta de trabajo de una empresa radicada en la República Dominicana y debidamente registrada ante el Ministerio de Trabajo.
Dicha empresa deberá estar debidamente registrada ante las autoridades locales correspondientes – Ministerio de Trabajo, Tesorería de la Seguridad Social, entre otros - y en cumplimiento de todas sus obligaciones; entre ellas, laborales, fiscales.
De igual manera, la empresa deberá proveerle al extranjero una certificación que deberá ser emitida por el Ministerio de Trabajo donde se hace constar que dicha empresa se encuentra registrada en el Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA) y que con la contratación del extranjero, la empresa no violaría las disposiciones del artículo 135 del Código de Trabajo de la República Dominicana relativo a la nacionalización del trabajo.
Con dichos documentos y cualquier otro que el Consulado Dominicano pueda requerir, el extranjero deposita su solicitud ante el Consulado Dominicano correspondiente.
En ocasión de la solicitud de visado, el Consulado Dominicano puede aprobar o denegar la solicitud en un plazo aproximado de 5 a 15 días laborables a partir del depósito de la misma. El plazo antes mencionado puede variar dependiendo de la nacionalidad del solicitante, de las solicitudes previas y de la disponibilidad de personal que tenga el Consulado Dominicano.
Una vez aprobada la solicitud de visado de negocios con fines laborales, el extranjero debe ingresar a la República Dominicana a los fines de completar el procedimiento para la obtención de la residencia dominicana.
La segunda fase del procedimiento corresponde a la solicitud de residencia temporal o la residencia por inversión temporal, ambas avaladas en un contrato de trabajo, según aplique, la cual debe realizarse ante la Dirección General de Migración, el cual será abordado en otra edición.
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