Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Modificaciones al Reglamento de Aplicación de la Ley del Mercado de Valores

Fecha publicación:

El pasado dos (2) de marzo del corriente el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 119-16, el cual modifica el Reglamento de Aplicación de la Ley del Mercado de Valores de fecha siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012). Esta modificación, que afecta exclusivamente a la figura del fideicomiso de oferta pública, se fundamenta en la necesidad de ampliar la gama de instrumentos de valores de oferta pública y dinamizar figuras existentes para hacerlas más efectivas y atractivas para el mercado dominicano.

La figura del fideicomiso de oferta pública fue creada por la Ley No. 189-11 sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, pero es regulado de manera específica por el referido Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores. En ambas normativas, dicho fideicomiso es definido como aquel que se constituye con la finalidad de servir de respaldo a emisiones de oferta pública.

Previo a la modificación del Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores a la que se hace referencia en el presente artículo, los inversionistas en los fideicomisos de oferta pública únicamente podían adquirir valores de fideicomiso que les otorgaban derecho a una parte alícuota del fideicomiso del que se tratara. Estos derechos pueden asimilarse a los que poseen los titulares de acciones en las Sociedades Anónimas y, en consecuencia, el rendimiento de dichos valores era variable, pues que dependen de las utilidades o pérdidas del fideicomiso. En su lugar, el Decreto No. 119-16 modifica la definición de valores de fideicomiso, para incluir cualquier valor de oferta pública respaldado por un fideicomiso de la misma naturaleza, pudiendo ser estos de participación; que son previamente definidos, o representativos de deuda, que otorgan al inversionista la calidad de acreedor y pueden ser emitidos por un rendimiento fijo.

La expansión de las modalidades de valores de fideicomiso busca aumentar el interés en los fideicomisos de oferta pública y adaptarlos al mercado local, toda vez que la nueva modalidad de valores de fideicomiso es más líquida y segura para el inversionista, pues además de que se trata de valores que pueden ser emitidos con rendimiento fijo, por tratarse de títulos representativos de deuda; otorgan el derecho a la reposición de la totalidad del capital con preferencia sobre los inversionistas en valores de participación. El perfil de la mayoría de los inversionistas en mercados de valores insipientes, como el nuestro, es de bajo o moderado riesgo, por lo que optan preferentemente por valores representativos de deuda considerando las antedichas características.

Por otro lado, las demás modificaciones introducidas por el Decreto No. 119-16 incluyen la eliminación de la obligación de liquidar del fideicomiso de oferta pública una vez se hayan liquidado la totalidad de obligaciones emitidas por el mismo; y, la posibilidad de establecer mecanismos de cobertura externos o internos como respaldo a una oferta pública de valores de fideicomisos, los cuales serán regulados normativamente por la Superintendencia de Valores.

Finalmente, cabe resaltar que los cambios introducidos se corresponden con aquellos acogidos durante el periodo de consulta pública del proyecto de modificación del Reglamento de Aplicación de la Ley del Mercado de Valores, evidenciando así la concertación de los sectores involucrados y las autoridades, en favor de la modernización de la legislación en esta materia y, en consecuencia, los esfuerzos e interés en el desarrollo del Mercado de Valores Dominicano.

 

 

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