Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Constitución de Garantías sobre Derechos de Propiedad Industrial

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En la actualidad los activos de una empresa no se limitan a los bienes materiales que la misma posea, al contrario, los derechos de propiedad industrial tales como patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas representan uno de los principales activos de la misma. Esto en razón de que las empresas para captar mercado, buscan a través de la innovación una manera en que los consumidores identifiquen su producto, por tanto utilizan la propiedad intelectual para proteger las mismas, sea a  de patentes de invención, de modelo de utilidad o de diseños distintivos con fines de impedir que terceros se aprovechen de sus derechos. Es así como los acreedores de una empresa pueden ver en los derechos de propiedad industrial, un valor comercial especial mediante el cual hacer valer la obligación que tiene el titular de dichos derechos a su favor.

Conforme a las disposiciones del artículo 137 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial (“Ley 20-00”), una patente de invención o de modelo de utilidad, un registro de diseño industrial o de marca podrán ser otorgados como garantía de una obligación asumida por su titular, y podrán ser objeto de embargo o de otras restricciones de dominio.

A los fines de que esta constitución en garantía pueda surtir efecto legal y ser oponibles respecto a terceros, dichos derechos y medidas deberán ser inscritos ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) en favor del acreedor con relación a cada título de protección de la propiedad industrial que se trate, sea marca, patente, modelo de utilidad u otro.

Conforme al Reglamento No. 599-01 sobre la aplicación de la Ley 20-00 (Reglamento No. 599-01), la instancia a ser depositada ante la ONAPI para la inscripción de una medida o gravamen deberá contener al menos las siguientes informaciones, a saber:

- Nombre y generales del beneficiario de la garantía;

- Nombre y generales del titular;

- Número y fecha del título que se otorga en garantía; y,

- El documento que certifique el otorgamiento del título en garantía por su titular a favor del acreedor.

Una vez depositada dicha instancia y luego de verificar que cumplen con los requisitos indicados anteriormente, la ONAPI emite una certificación mediante la cual se hace constar el gravamen a favor del beneficiario de dicha garantía. Es importante resaltar que cualquier información que la ONAPI emita respecto a un título de protección que ha sido dado en garantía deberá hacer referencia a dicha circunstancia, de conformidad a lo establecido en el Reglamento No. 599-01.

La inscripción de cualquier gravamen sobre un título se dejará sin efecto cuando así lo solicitare la parte interesada mediante una instancia a ser depositada ante la ONAPI. Para tales fines la solicitud de cancelación del gravamen deberá estar acompañada por los documentos que evidencien la extinción de la obligación o el levantamiento de la medida de embargo u otra que se hubiese inscrito sobre dicho título.

Finalmente, la ejecución de la garantía, embargo u otra medida inscrita, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho común. Así mismo, el Reglamento 599-01 dispone específicamente que la ejecución de la garantía se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del artículo 91 y siguientes del Código de Comercio.

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