Oficina Legislativa Ciudadana (OLCI) e Iniciativa Legislativa Popular
Fecha publicación:Cónsona con los principios de Soberanía y Autodeterminación que ella misma enarbola, la Constitución Dominicana reconoce que la facultad de crear las leyes que nos regulan le pertenece al pueblo, y éste se la delega a su Congreso a través de las elecciones y por aplicación de la representatividad democrática.
Pero como aprobar leyes y proponer proyectos son acciones distintas, históricamente la norma constitucional ha concedido el derecho de iniciativa de ley no sólo a los legisladores, sino también al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales y a la Junta Central Electoral en asuntos electorales. Es decir, éstos pueden someter proyectos de Ley al Congreso sin necesitar la intermediación del legislador.
Con la modificación constitucional del año 2010 y su posterior revisión del 2015, se amplió el listado de titulares de este derecho, al establecerse la Iniciativa Legislativa Popular. ¿Qué mejor conocedor de las necesidades que el propio necesitado? Así, cuando por lo menos un 2% de los ciudadanos inscritos en el registro electoral desee que el Congreso vote una nueva Ley, o modifique o derogue una existente, podrá proponerlo aún si ninguno de los legisladores quisiera hacerlo.
Tal como lo ordena la misma Constitución, el procedimiento para el ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa popular se encuentra regulado en la Ley No. 136-15, del 7 de agosto de 2015, la cual prohíbe que este mecanismo se utilice para proyectos que versen sobre: reformas constitucionales; normas tributarias y presupuestales; regímenes salariales; defensa nacional; relaciones internacionales; estructura y organización de los poderes públicos; régimen económico, monetario y financiero; organización territorial y régimen electoral. Por tanto, para que ciertas propuestas legislativas sean sometidas al Congreso, el pueblo aún requiere de la intermediación de sus representantes.
Parecería un contrasentido que el pleno ejercicio de este derecho le sea limitado a quien ostenta “todos los poderes”, máxime si se reconoce que lo propuesto no necesariamente tiene que ser aprobado, sino únicamente conocido por las Cámaras. Las razones para que en este caso, quien puede lo más, no pueda lo menos, no fueron incluidas en las motivaciones de la Ley y quedan relegadas al campo de la especulación: o bien pesó la realidad social, política y educativa del país, o bien se utilizó el parámetro de las leyes orgánicas.
Recientemente, la Cámara de Diputados abrió una Oficina Legislativa Ciudadana (OLCI), dependencia creada para tramitar la recepción institucional de propuestas de ley y de resoluciones provenientes de los ciudadanos y entidades privadas, que convivirá paralelamente con el proceso de sensibilización y adhesión que se da de manera extraoficial y directa entre proponentes privados y legisladores.
Contar con estos diversos mecanismos a favor de la población para la tramitación de sus inquietudes legislativas no sólo constituye un ejercicio de democracia directa, sino que además contribuye a la promoción de una cultura participativa que pudiera incluso motivar una revisión a las limitaciones que actualmente se contemplan para la iniciativa legislativa popular. Mientras tanto, y por la importancia que reviste, desde este observatorio, la Fundación Pellerano & Herrera continuará haciendo aportes a la difusión del saber constitucional.
Publicado en la columna Observatorio Constitucional de Listín Diario.
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