Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Ley No. 155-17 y su incidencia en el sistema financiero dominicano

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La Constitución Dominicana establece en su artículo 260 como objetivo de alta prioridad nacional el combate de actividades criminales transaccionales que pongan en peligro los intereses del país y de sus habitantes. Es por esto que se puede afirmar que la Republica Dominicana, desde su Ley Suprema, busca fortalecer su marco jurídico para luchar contra el lavado de activos provenientes de delitos como la corrupción y el narcotráfico, así como prevenir el financiamiento de acciones ligadas al terrorismo.

Inspirada en tales motivos, en el presente año fue promulgada la Ley No. 155-17 contra lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la cual deroga y sustituye la Ley No. 72-02 sobre lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas del 26 de abril del 2002 (con excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33).

Las disposiciones de la referida ley comprenden aquellos lineamientos que deberán seguir las entidades de intermediación financiera (Intermediarios de valores, personas que intermedien en el canje, cambio de divisas, remesa de divisas, bancos, puestas de bolsa e intermediación de valores asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, entre otras), así como ciertos grupos económicos y financieros a los que estas pertenezcan o estén vinculadas, en lo relativo a la implementación de un marco de gestión de la prevención de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En ese orden, a los fines de que la Ley No. 155-17 sea ejecutada eficazmente, los sujetos obligados deberán identificar y verificar la identidad y la procedencia de los bienes y recursos de sus respectivos clientes, aplicando la debida diligencia,  en procura del adecuado conocimiento de sus clientes y relacionados, así como de la actividad que estos realicen. En concreto , deberán, inter alia, verificar la naturaleza de la actividad comercial, el origen de los fondos del cliente, el beneficiario final, conservar documentos y registros, aplicar medidas internas de prevención.

Así las cosas, el sector financiero dominicano enfrenta el desafío de adaptar su funcionamiento al nuevo marco legal para alcanzar mayor eficacia en el cumplimiento de las nuevas disposiciones, formalizando una metodología que refuerce los modelos de prevención, lo que as u vez trae consigo nuevos retos, tales como Implementar un modelo efectivo de prevención y mejorar los procesos existentes  para el conocimiento del cliente.

Finalmente, concluimos esta entrega destacando que por esta ley se tipifican una serie de obligaciones cuyo incumplimiento conlleva sanciones considerables, pues se contemplan montos importantes para las multas administrativas, y se establece prisión para gran parte de las infracciones, quedando los sujetos obligados requeridos a adoptar las medidas necesarias para prevenir, y, en gran medida, impedir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Como se ve la república Dominicana ha dado pasos importantes de avance en procura del cabal cumplimiento del artículo 260 de nuestra Carta Magna.

Publicado en la columna Observatorio Constitucional de Listín Diario.
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