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Derecho y nuevas tecnologías: ¿Una nueva generación de derechos humanos? (Parte I)

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En esta entrega nos referimos a un tema que ha impactado y continuará impactando en múltiples formas el modo en que percibimos el Derecho. Y es que, sin lugar a dudas, el mundo digital y la llamada “digitalización de la sociedad” han puesto sobre el tapete la aparición de derechos emergentes o de cuarta generación, siendo este un concepto que cada día toma mayor fuerza. A esto se agrega que el desarrollo social y moral del ser humano no ha sido nunca indiferente al avance de las realidades tecnológicas. Estas realidades impulsan cambios sociales, los cuales a su vez traen consigo la emergencia de nuevos valores, la aparición de nuevos paradigmas éticos y, en definitiva, el advenimiento de nuevas formas de organización de la sociedad.

No obstante lo anterior, analizar este nuevo orden social exige hacer algo de historia sobre la evolución de los derechos humanos. En ese orden, tenemos los derechos de primera generación, conocidos como los derechos civiles y políticos, también llamados "libertades clásicas". Este primer grupo de derechos surge de los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.  Como consecuencia de esas luchas, esas reivindicaciones fueron reconocidas como verdaderos derechos internacionalmente, entre los cuales figuran los siguientes: toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica, todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

Por su parte, tenemos los denominados derechos de segunda generación o derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos hacen surgir la transición del Estado de Derecho hacia el Estado Social de Derecho. Con estos la sociedad demanda un estado de bienestar que implemente acciones tendentes a lograr que las personas gocen de manera efectiva sus derechos. Es en esta generación que situamos los siguientes derechos (inter alia): toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

En lo que respecta a la tercera generación de derechos, se puede afirmar que estos comprenden derechos heterogéneos, como el derecho a la paz o al medio ambiente sano, la autodeterminación, el desarrollo que permita una vida digna.  Estos fueron promovidos para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional.

Habiendo transcurrido este breve pasaje histórico, y destacando que existen diversas teorías doctrinales respecto a la existencia de otras generaciones de derechos humanos y que incluso hay quienes hablan de una quinta y sexta generación de derechos, pasamos pues a ahondar en el quid del presente artículo. Para ello iniciamos afirmando que Internet y la Web 2.0 constituyen la estructura social más democrática y participativa que las nuevas tecnologías de la comunicación hayan traído a un mundo que evoluciona cada día más tras haber pasado apenas cincuenta años desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En ese orden, concluimos esta primera parte de este artículo afirmando que las nuevas tecnologías han abierto nuevos horizontes y creado nuevos cauces de relación, como es Internet y la Web 2.0, que en algunos países han sido objeto de regularización normativa a través de distintos mecanismos legales. Estos avances tecnológicos tienen proyección en otros sectores, dando nacimiento a su vez a una nueva realidad social a la que el Derecho indudablemente ha de dar respuesta, teniendo siempre como fundamento aquellos valores y principios democráticos que informan nuestro ordenamiento jurídico. Dicho en otras palabras, el Derecho ha de estar muy pendiente a la realidad social, pero siempre deberá prevalecer la orientación y el fundamento de los valores y principios, incluidos los rectores de la política social, previendo y previniendo en todo momento los riesgos que estas nuevas formas de tecnologías puedan suponer en la vida de las personas, y más concretamente aquellos riesgo derivados de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC”).

Publicado en la columna Observatorio Constitucional de Listín Diario.
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