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Constitucionalización de un sistema de valores, principios y derechos fundamentales: distinción entre los valores y principios constitucionales

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Se plantea una gran discusión filosófica en torno a la relación de los valores y su diferencia de los principios. El iusfilósofo alemán Robert Alexy sostiene que los principios tienen un carácter deontológico y, por tanto, refieren a lo que es debido, mientras que los valores un carácter axiológico, que remite a lo que es mejor. De esta distinción algunos autores deducen que los valores pertenecen a la moral política y no al derecho positivo. Para quienes así piensan, la normativización de los valores y su correspondiente coercibilidad sólo puede obtenerse a partir de la concreción de los valores en principios. Acorde con esa visión, defendida por el jurista colombiano Sergio Estrada Vélez, la consagración de un valor en la Constitución no le otorga la categoría de norma jurídica, sólo sirve de prueba de la irrefutable vinculación del derecho a la moral, pero no se puede pretender que la naturaleza jurídica del valor sea atribuible por su consagración en un texto.

Contra esa lógica, el jurista español Francisco Javier Díaz Revorio explica que la constitucionalización de los valores (precisamente por ser buenos), si bien no altera su naturaleza axiológica, les incluye en el mundo del deber ser (y son debidos porque son buenos). La distinción de Alexy radica en revelar las dos dimensiones de los valores y los principios (la deontológica y la axiológica) ya que un mismo concepto puede actuar como valor o como principio. Esta última versión es la que ha predominado en la práctica de las jurisdicciones constitucionales especializadas (Alemania, España, Colombia, Perú) (Fundación Institucionalidad y Justicia Inc. (FINJUS), Constitución Comentada. Santo Domingo: FINJUS, 2011. Pág.20)

Los denominados valores superiores y principios fundamentales contenidos de manera expresa en el preámbulo de la Constitución dominicana son “la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz”. No obstante, es importante precisar que dicha lista es puramente enunciativa, en razón de que se complementa de otros valores y principios consagrados explícita e implícitamente en el texto de la Constitución. Usualmente esos valores y principios adquieren la forma de derechos fundamentales, los cuales son exigibles por la ciudadanía, y limitan la actividad de “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas” como se prevé por la supremacía constitucional en el artículo 6 de la Carta Magna dominicana.

De esto último se infiere que todo el ordenamiento jurídico, así como las actuaciones de los diversos órganos estatales, ya sean pertenecientes a uno de los poderes estatales, como el Poder Judicial o el Poder Legislativo o a un órgano “extrapoder” como el Tribunal Constitucional, han de estar permeados por los precitados principios, de modo que cualquier disposición que se aleje del contenido esencial de uno de ellos, deviene en contraria al texto constitucional. En síntesis, la Constitución es, como afirmaba Kelsen, norma de normas (norma normarum), fuente de las fuentes del derecho, pero también norma suprema y primera norma del ordenamiento jurídico.

No obstante, la Constitución si bien reconoce y alberga un sistema de valores, no se identifica con ninguna opción política concreta ni ideología. Aparte de los valores, el Texto Constitucional recoge también numerosas referencias a principios (positivados constitucionalmente), a los que la doctrina añade los que puedan extraerse a través de un proceso hermenéutico constitucional.
Clásica es ya la polémica que con la aparición de la Constitución de Weimar en 1919 se inicia en Alemania acerca de si la Constitución ha de tener únicamente un carácter “formal” o procedimental, limitándose a organizar jurídicamente la estructura de poder en un Estado, o si debe de ir más allá, recogiendo principios materiales que determinen tanto el modus operandi de ese poder político como los objetivos que hayan de alcanzarse en el ejercicio del mismo (SANTAMARÍA IBEAS, J. Javier. Los Valores Superiores en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Madrid: Editorial DYKINSON, 1997. ISBN: 84-8155-290-9).

Publicado en la columna Observatorio Constitucional de Listín Diario.
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