174 aniversario de la Constitución dominicana: algunas reflexiones sobre la vida en Constitución
Fecha publicación:“Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución”. Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789.-
Como afirma el Dr. Juan Manuel Pellerano Gómez, la Constitución es un conjunto de normas que estructura el Poder en el Estado Moderno al instituir los gobernantes, determinar sus respectivas facultades y competencias y que a la vez reconoce los derechos de que son titulares los individuos (Cfr. PELLERANO, Juan Manuel, “La Constitución como Norma Jurídica”, Revista de Ciencias Jurídicas del Dpto. de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, año II, No.9).
En ese orden, sostiene Josep Aguiló, de la Universidad de Alicante, que no supone ninguna novedad afirmar que el constitucionalismo que se ha desarrollado a partir de la segunda guerra mundial ha supuesto (y está suponiendo) un cambio de paradigma dentro de la cultura jurídica y política. Este cambio de paradigma se ha ido afirmando más o menos lentamente, pero en los últimos años ciertamente se ha mostrado de manera manifiesta. Sostiene también dicho autor que en estos momentos es ya un lugar común hablar del “Estado constitucional de Derecho” como algo diferente del “Estado legal de Derecho” y referirse a los cambios que esta transición está suponiendo en la concepción del Derecho y de la política. Si el modelo clásico del Estado de Derecho (o Estado legal de Derecho) operaba con una separación fuerte entre Derecho y política, de forma que jurídicamente gravitaba en torno a la idea de imperio de la ley (o reserva de ley) y políticamente, en torno a la de soberanía; el modelo del Estado constitucional (o Estado constitucional de Derecho) acaba con esa separación tajante y gravita en torno a las nociones de constitución normativa o regulativa (“la constitución como norma jurídica” o reserva de constitución) y de constitución rígida (cuyas normas no son revisables o son de muy difícil revisión).
Así, la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos (Constitución Política de la República Dominicana, publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, promulgada el 26 de enero de 2010, Artículo 7). Esta afirmación constitucional implica al mismo tiempo la creación de un Estado garantista en donde se asuma la supremacía de la Constitución, debiendo de este modo observar sus mandatos antes de emitir cualquier normativa adjetiva que no se ajuste a los valores y principios contenidos en esta que sirven de guía a todo el ordenamiento jurídico.
Es por esto que el Estado tiene como obligación crear las herramientas necesarias a los fines de proteger de manera efectiva los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Esto es justamente lo que algunos autores han denominado “vivir en Constitución”. Y para ello es imprescindible que desde todos los niveles que componen el Estado dominicano, se realicen ingentes esfuerzos por que cada día los dominicanos no solo tengamos aspiraciones, sino prerrogativas materializadas, las cuales puedan ser exigidas y ejercidas sin mayores limitaciones, pues tal como ha afirmado el Mag. Milton Ray Guevara, Juez Presidente de nuestro Tribunal Constitucional, “el país se encamina hacia un nuevo derrotero, el de la supremacía constitucional”. Dicho en otras palabras, en las del Dr. Pellerano, “La democracia dominicana, de historia aciaga, durante más de un siglo abatida por la anarquía, tiempos en que la paz fue sinónimo de dictadura, desde hace más de cuarenta años vive una nueva utopía, la construcción del Estado constitucional en sorda beligerancia con las estructuras segmentarias de un poder “democrático” que impide la protección efectiva de la finalidad principal del Estado: el dominicano de a pie”.