Sobre los Derechos del Consumidor: constitucionalización de herramientas para exigir servicios de calidad asequibles para todos los dominicanos
Fecha publicación:A propósito de las festividades o actividades que se llevan a cabo en estos días, ya sean locales o importadas, como el denominado “Black Friday”, en esta ocasión nos referimos a un aspecto sustancial que toda actividad publicitaria o comercial que se realice en el marco de las mismas debe tomar en cuenta: los derechos de los consumidores o usuarios.
Nuestra Carta Magna establece en su catálogo de derechos fundamentales los derechos del consumidor, específicamente en su artículo 53. Este postulado implica que toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.
En ese sentido, es la Ley No. 358-05 que regula y ofrece protección a los derechos del consumidor o usuario, estableciendo que es función principal del Estado proteger y garantizar efectiva y eficientemente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el auxilio de medidas administrativas y disposiciones legales adecuadas, siendo su objeto principal establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros. Es oportuno señalar que las previsiones de esta ley tienen carácter de orden público, con miras a preservar el interés general de la sociedad, y por ende, no pueden ser derogadas por convenciones particulares.
La precitada norma define al consumidor o usuario como la persona natural o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a título oneroso, como destinatario final de los mismos, para fines personales, familiares o de su grupo social.
El Estado dominicano, en cumplimiento con la disposición constitucional, ha creado órganos reguladores sectoriales, por medio de los cuales ejerce su función tutelar sobre estos derechos, como canales de respuesta para los ciudadanos y ciudadanas que puedan verse afectados por la actuación ilegal o abusiva de algún proveedor de bienes o servicios . Más aún, es importante destacar la creación de instrumentos informativos para los usuarios, como el caso de las Guías Prácticas para el Consumidor, desarrolladas por el Instituto de Protección de los Derechos del Consmidor (Pro Consumidor), con el objetivo de lograr su empoderamiento en el ejercicio de las garantías conferidas al tenor de nuestra Ley Suprema.
Los derechos del consumidor enumerados en el texto constitucional tienen como fundamento la protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios; la educación para el consumo y el uso de bienes y servicios; derecho a la libre elección de los productos y servicios que mejor le convengan y, de manera general, a vivir y trabajar en un medio ambiente digno y sano que no afecte su bienestar ni le sea peligroso, así como la potestad de asociarse con otros consumidores para velar por sus derechos, de acceder a los órganos jurisdiccionales que correspondan cuando entienda que sus intereses y derechos son vulnerados, mediante un procedimiento breve y gratuito.
Podemos deducir que los derechos del consumidor, recogidos en nuestra arta Magna y regulaciones adjetivas, constituyen un aporte significativo al ordenamiento jurídico a partir de las necesidades de la sociedad ante las problemáticas colectivas que existían previo a su creación, vinculadas al estado de indefensión en que se encontraban los consumidores y usuarios. Los derechos del consumidor representan una garantía legal, innovadora y constitucional, siendo sus principios esenciales, la universalidad, gratuidad y celeridad. Todo esto significa, en consecuencia, que los dominicanos tenemos a nuestra disposición determinadas plataformas jurídicas que nos permiten empoderarnos de nuestros derechos, en la medida en que podemos ejercerlos con la garantía de que si su nucleo duro se ve afectado de alguna manera, existen órganos habilitados para reclamar dicha afectación, lo que se traduce en garantías de exigibilidad de los derechos, lo cual es uno de los fines de nuestra Constitución.
Envíe sus preguntas e inquietudes a ph@phlaw.com
Publicado en la columna Observatorio Constitucional de Listín Diario.