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Exención del pago de anticipos del Impuesto sobre la Renta y de la primera cuota del Impuesto sobre Activas para mico y pequeñas empresas

Fecha publicación:

En seguimiento con los lineamientos internacionales en esta materia y para hacer frente a los trastornos que ha sufrido el mercado en general como efecto directo de la pandemia del coronavirus, la Dirección General de Impuestos Internos (“DGII”) emitió el 27 de agosto de 2020 la Resolución No. DDG-ARI-2020-00001 (la “Resolución”) en la que establece exenciones a los anticipos del Impuesto sobre la Renta (“Anticipos”) y del Impuesto sobre Activos (“ISA”).

La Resolución establece lo siguiente:

I - Respecto los Anticipos

Exención de los Anticipos para los períodos agosto-diciembre 2020 para las personas jurídicas o negocios de único dueño consideradas como micro y pequeñas empresas, que son aquellas que declararon hasta RD$58,314,600.00[1] como ventas brutas anuales reflejadas en la casilla de “total de ingresos” en la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta (IR-2) de 2019.

Podrán solicitar exención parcial o total aquéllos contribuyentes que hayan superado el monto arriba indicado pero presentan una reducción significativa de ingresos en el 2020 respecto al 2019. Esta solicitud deberá ser realizada completando un formulario especial que dispondrá la DGII para estos fines, indicando los motivos que justifiquen esta solicitud y adjuntando constancia de dos de los siguientes documentos:

A) Cuadro comparativo de los ingresos percibidos en los meses transcurridos del 2020 respecto los mismos períodos del 2019;

B ) Suspensión de contrato de alquiler;

C) Suspensión de contratos laborales;

D) Suspensión de contrato de servicios (electricidad y comunicación). En esta exención se incluye al sector hotelero cuyas actividades registradas sean las incluidas en la sección i, división 55, sobre Actividades de Alojamiento de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), a saber:

A) Actividades de alojamiento para estancias cortas. Actividades de alojamiento por estancias cortas en cabañas o moteles.

B) Actividades de alojamiento por estancias cortas en centros vacacionales (ej., villas, casas en la playa).

C) Actividades de alojamiento por estancias cortas en hoteles. Otras actividades de alojamiento por estancias cortas n.c.p.

D) Actividades de campamentos, parques de vehículos recreativos y parques de Caravanas.

E) Otras actividades de alojamiento.

II - Respecto el ISA

Exoneración del pago de la primera cuota del ISA para las micro y pequeñas empresas para las operaciones comerciales generadas el 2020 y las empresas del sector hotelero cuyas actividades se mencionan en la primera sección (Actividades de Alojamiento de CIIU).

Quedan excluidas de esta exención las siguientes:

A) Las micro y pequeñas empresas con cierre fiscal el 31 de diciembre.

B) Las personas jurídicas cuyos activos se componen de inmuebles, edificaciones, terrenos, y que su objeto social sea la tenencia de estos inmuebles o cualquier otro activo, siempre que:

solo sean tenedores y no tengan operaciones comerciales que presenten un capital suscrito y pagado que no refleje el valor catastral de los inmuebles no tengan contabilidad organizada no tengas operaciones conforme se refleje en la declaración jurada de Impuesto sobre la Renta.

C) Los grandes contribuyentes cuyas gestiones son canalizadas a través de la Gerencia de Grandes Contribuyentes de la DGII.

D) Los contribuyentes que no presentaron operaciones durante el 2019.

E) Los contribuyentes registrados como sociedad de inversión en el Registro Nacional de Contribuyentes.

Para los contribuyentes excluidos de esta exención, procede un acuerdo de pago automático, iniciando el 31 de agosto de 2020, que consta de 3 cuotas iguales y consecutivas para la primera cuota del ISA del ejercicio fiscal 2020.

 

 

[1] Ley No. 488-08 sobre el Régimen Regulatorio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).


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