Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Modificaciones a la Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial

Fecha publicación:

El 7 de septiembre de 2020, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 222-20 de Presupuesto Complementario (la “Ley”) para el año 2020 que modifica la Ley No.506-19, del 20 de diciembre de 2019, de Presupuesto General del Estado para el año fiscal 2020, modificada por la Ley No.68-20, del 23 de junio de 2020.

El espíritu de esta ley incluye: 1- incrementar las fuentes financieras en el presupuesto general del estado (Ley 506-19) de hasta RD$202,020,947,339; 2- la transferencia y modificación de presupuestos entre instituciones ya que debido a la pandemia, se ha hecho imperante darle prioridad a algunas instituciones que no lo eran en el momento en que se aprobó la Ley 506-19 (pre pandemia), para el bienestar de la sociedad, incluyendo la extensión de los programas de ayuda, y reactivación de la economía, y 3- racionalizar, mejorar la calidad del gasto público e implementar medidas fiscales a los fines de aliviar el flujo de los contribuyentes y agilizar el cobro de las deudas. Para mejorar el gasto público se requiere de la reorganización, modificación, fusión o supresión de las instituciones públicas que lo ameriten.

Las modificaciones realizadas a la Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial,  figuran en los  artículos 9 y 10 de la Ley, conforme se indica a continuación:

1- Amnistía (Artículo 7 de la Ley 46-20). Se introduce el concepto de amnistía fiscal, en la cual el contribuyente puede optar por cerrar los períodos 2017, 2018 y 2019 (los “Períodos) para el Impuesto sobre la Renta (ISR) y/o el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) pagando un 3.5% sobre el monto promedio de los ingresos netos declarados en los Períodos. El 3.5% se paga en adición al 2% establecido en la Ley 46-20. Los Períodos podrán considerarse cerrados siempre que no exista una determinación pendiente.

2- Deudas tributarias (Artículo 8 de la Ley 46-20).

A) Se reduce la deuda tributaria que haya sido recurrida ya sea en fase administrativa o contenciosa, al pago único del 70% de los impuestos determinados, eliminando los recargos e intereses.

B)Se eliminan el 100% de los recargos para las deudas que provengan de declaraciones ordinarias, autoliquidaciones y/o rectificativas voluntarias. Se paga el 100% de los impuestos adeudados y hasta 12 meses de intereses si el pago es único. Si el pago es fraccionado, el cual no deberá exceder los 365 días a partir de la firma del acuerdo de pago, deberá pagar el 100% de los impuestos adeudados más los intereses aplicables.

No podrán beneficiarse de estas facilidades de pago de deudas los contribuyentes que tengan un proceso judicial penal, incoado por la Administración Tributaria.


Leer versión PDF

¿Cómo podemos ayudarle?

Por favor, déjenos saber. Su requerimiento será atendido a la mayor brevedad posible.
Mensaje enviado. Gracias, le contactaremos a la brevedad. Mensaje no enviado. Ha ocurrido un error. Por favor, escríbanos a ph@phlaw.com
El uso de este formulario para comunicación con la firma o uno de los miembros de la misma no constituye una relación abogado-cliente.