Norma General 05-2020 para la aplicación de las disposiciones de la Ley No. 46-20 de transparencia y revalorización patrimonial y sus modificaciones
Fecha publicación:El Artículo 11 de la Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial (“Ley de Transparencia), promulgada el 19 de febrero de 2020, establece que el procedimiento, formularios y tratamientos contables para acogerse al régimen especial transitorio de esta ley, serán establecidos mediante norma general a ser emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (“DGII”). Luego, el Artículo 10 de la Ley 68-20, promulgada el 23 de junio de 2020, supeditó la vigencia de la Ley de Transparencia a la emisión de la indicada Norma General.
¿Cuál es la función de la norma? La Norma General 05-2020, emitida el 7 de octubre de 2020 por la DGII, y que sustituye la Norma General 04-20, establece la forma, formularios, registros contables y procedimientos para que los contribuyentes puedan acogerse a los beneficios de la Ley de Transparencia y declarar o revalorizar su patrimonio y/o regularizar su situación por deudas tributarias pendientes.
¿Quiénes se pueden acoger a estos beneficios?
Personas físicas, Personas jurídicas, Sucesiones indivisas, Todo sujeto o ente de derecho privado, incluyendo los patrimonios autónomos y conjuntos económicos debidamente declarados en DGII.
¿Cuáles son estos beneficios?
Los indicados precedentemente, podrán acogerse de manera conjunta o separada y de manera independiente una de otras, a los siguientes beneficios:
Declarar activos que nunca han sido declarados ante DGII, incluyendo nuevos inventarios; Revaluar activos previamente declarados ante DGII; Regularizar deudas pendientes ante DGII, sean estas determinadas o no, mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o deudas recurridas ante la fase administrativa o judicial; Eliminar pasivos inexistentes y declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad; Cerrar con condición firme e irrevocable (amnistía), los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2017, 2018, 2019, y cualquier otro ejercicio anterior a estos que por interrupciones o suspensiones de la prescripción se encuentre abierto.
Este régimen especial estableció la tasa del 2% aplicable sobre el valor total declarado o por el incremento (dependiendo de si es por primera vez o revaluación, respectivamente). Este pago no constituye un crédito contra otro impuesto ni es deducible.
¿Cómo solicitar estos beneficios?
La solicitud de acogerse a estos beneficios podrá realizarse de manera virtual, completando el formulario de “Solicitud de Transparencia y Revalorización Patrimonial Ley 46-20”, para transparentar y/o revalorizar el patrimonio, y el formulario de “Solicitud Facilidades de Pago Deudas Ley 46-20” para rectificar o saldar deudas tributarias. Estos formularios podrán ser remitidos vía la Oficina Virtual de la DGII o de manera presencial en la Administración local correspondiente en o antes del 11 de enero de 2021, que es el vencimiento para aplicar a los beneficios de la Ley de Transparencia.
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