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Salario De Navidad

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Debido a que por la época del año en que nos encontramos el artículo de la semana pasada suscitó particular interés, decidimos tratarlo nuevamente para dar oportunidad de que otros lectores puedan ser edificados respecto al pago del Salario de Navidad, a cuyos fines, hemos incluido en el mismo, información adicional sobre este derecho reconocido a los empleados en nuestro ordenamiento laboral.

Conforme las disposiciones de la Ley No. 16-92 del 29 de Mayo de 1992 ("Código de Trabajo"), el Salario de Navidad -consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario- debe ser pagado por el empleador al trabajador a más tardar el día 20 de Diciembre de cada año, aunque el contrato de trabajo haya terminado con anterioridad a dicha fecha. El incumplimiento del empleador a realizar dicho pago en la fecha establecida por el Código de Trabajo puede dar lugar a que los empleados afectados ejerzan el derecho a dimitir; esto es, la terminación del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador por una justa causa imputable al empleador. Este derecho caduca a los quince días.

Es importante destacar que dentro del concepto "salario ordinario" para fines de pago del Salario de Navidad deberá incluir las comisiones, incentivos, bonos u otros beneficios pagados al empleado de manera permanente por la prestación del servicio al empleador, tal como señala el Artículo 192 del Código de Trabajo cuando dispone que el salario se integra ".por cualquier otro beneficio que perciba por su trabajo".

Dicho Salario de Navidad no será computado para los fines del cálculo de la compensación por omisión del preaviso, el auxilio de cesantía, ni la asistencia económica establecida en el Código de Trabajo.

El Artículo 219 del Código de Trabajo indica que en ningún caso el Salario de Navidad excederá de cinco (5) salarios mínimos. No obstante, en la práctica un alto porcentaje de empleadores tanto en el sector público como privado pagan el Salario de Navidad equivalente al salario mensual percibido por el trabajador aunque exceda del referido límite equivalente a los cinco (5) salarios mínimos.

A los fines tributarios, el Salario de Navidad se encuentra exento del pago del Impuesto Sobre la Renta -aunque exceda los cinco (5) salarios mínimos- de acuerdo al Artículo 222 del Código de Trabajo modificado por la Ley No. 204-97 de fecha 22 de julio de 1997.

Cabe resaltar que en algunos casos, aun cuando el Salario de Navidad exceda la duodécima parte del salario anual percibido por el trabajador, podrá estar exento del Impuesto sobre la Renta si la sumatoria del excedente de dicha duodécima parte más el ingreso ordinario del salario del trabajador es igual o menor a la exención contributiva mensual que corresponde a dicho empleado.

Por otro lado, el salario pagado por el empleador a sus empleados por concepto de horas extraordinarias no es computable para fines de pago del Salario de Navidad.

Por su parte, para los fines de las cotizaciones al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el Artículo 17 de la Ley No. 87-01 del 14 de mayo de 2001 que crea el SDSS establece que para los trabajadores dependientes, el salario cotizable a la seguridad social es aquel definido en el Artículo 192 del Código del Trabajo. Por ende, el pago del Salario de Navidad no constituye parte de la base cotizable a los fines de las contribuciones a los seguros instituidos por la referida Ley No. 87-01, esto es, Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, ni al Seguro Familiar de Salud ni al Seguro de Riesgos Laborales. 



Fuente: Diario Libre

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